LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.933-15
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO TERÁN BOHÓRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 18.892.232, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: BERTHA ROSA ALVAREZ GARCÍA y MIGUEL ÁNGEL ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.254.193 y V- 2.509.638, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 134.037 y 47.364, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSÉ DANIEL QUIÑONES CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.475.930, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ADELMO JOSÉ CABRERA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.670.999, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.707, de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 15-12-2015, el ciudadano José Antonio Terán Bohórquez, debidamente asistido de la abogada Bertha Rosa Álvarez, demandó al ciudadano José Daniel Quiñones Cabrera, por Daños Materiales y Morales Derivados de Accidente de Transito. Folios 01 al 04.
En fecha 18-12-2015, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, se libró la respectiva boleta de citación. Folios 24 y 25.
En fecha 21-01-2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano José Antonio Terán Bohórquez, debidamente asistido por la abogada Bertha Rosa Álvarez García y mediante diligencia consigna poder Apud Acta a la mencionada abogada y al abogado Miguel Ángel Ortega. Folio 26.
En fecha 26-01-2016, comparece ante este Tribunal el alguacil titular Jorge Quintero, mediante diligencia consigna primer aviso de traslado. Folio 27.
En fecha 17-02-2016, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora la abogada Bertha Rosa Álvarez García y el ciudadano José Daniel Quiñones Cabrera, debidamente asistido del abogado Adelmo José Cabrera Fernández y consignan escrito por ante la Secretaria de este Tribunal, mediante el cual exponen: “Hemos decidido como en efecto lo hacemos realizar una transacción a los fines de dar por terminada la presente causa, la cual se regirá por las siguientes clausulas: Primero: El demandado se compromete a cancelar al demandante ciudadano José Antonio Terán Bohórquez la cantidad de Ciento Cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00), por concepto de daños materiales reclamados, los cuales cancelara en tres partes mediante cheques de Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) cada uno a nombre del demandante. Dichos pagos se efectuaran en las siguientes fechas: primer pago al suscribir la presente transacción mediante cheque Nº 696200021 del Banco Bicentenario a nombre del ciudadano José Antonio Terán Bohórquez del cual hago entrega a su apoderada judicial abogada Bertha Rosa Álvarez García. Segundo: Con relación a los dos (2) pagos restantes se efectuaran en las siguientes fechas: el 5 de marzo de 2016 un cheque por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) y el 05 de abril de 2016, un cheque por la cantidad de Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), para dar cumplimiento a la totalidad de la cancelación de la demanda
Tercero: Con relación a los Honorarios Profesionales de los abogados se compromete el demandado a cancelar la cantidad de Treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), las cuales cancelara mediante cheques librados de la apoderada autora abogada Bertha Rosa Álvarez en tres partes, la primera parte en fecha 17 de febrero por Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), la segunda y la tercera parte de Diez mil bolívares cada una en las fechas el 05 de marzo del 2016 y 05 de abril del 2016, respectivamente, seguidamente la apoderada judicial de la pare actora, acepta la transacción el los términos aquí expuestos y notifica al Tribunal que ha recibido de manos del demandado cheque Nº 696200021 del Banco Bicentenario a nombre del ciudadano José Antonio Terán Bohórquez por la cantidad de Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) equivalentes al primer pago. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones solicitan el cierre y el archivo del presente expediente...”
El Tribunal en virtud de las exposiciones de las partes y una vez constatada la existencia en autos del poder que le fuera conferido al apoderado judicial de la parte actora cursante al folio 05 del presente expediente, del cual se desprende la facultad expresa que le fuera conferida para entre otros transigir en nombre de su representado, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, procederá a impartir la homologación respectiva en la presente transacción en la oportunidad legal correspondiente, es todo.
En fecha 18-02-2016, comparece ante este Tribunal el alguacil titular Jorge Quintero, mediante diligencia devuelve boleta de citación que le fue entregada para citar al ciudadano José Daniel Quiñones Cabrera, debido al escrito presentado por la apoderada judicial de la parte actora abogada Bertha Rosa Álvarez García, mediante el cual realiza transacción a los fines de dar por terminada la presente causa. Folios 30 al 37.
En fecha 22-02-2016, la abogada María Agustina Silva, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido jueza temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16-01-2015. Folio 38.
DECISIÓN
Vista la transacción celebrada entre el ciudadano José Daniel Quiñones Cabrera, debidamente asistido del abogado Adelmo José Cabrera Fernández y la apoderada judicial de la parte actora abogada Bertha Rosa Álvarez García, de cuyo contenido se desprende la voluntad de convenir, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder apud acta de fecha 21-01-2016, que corre inserto al folio 26 del presente expediente, otorgado por los ciudadanos Bertha Rosa Álvarez García y Miguel Ángel Ortega, a la referida abogada y por cuanto a la mencionada abogada le fueron conferidas facultades expresas para demandar, darse por citados o notificados, contestar demandas, asistir a toda clase de audiencia preliminar superior entre otras, oponer cuestiones previas, promover y evacuar toda clase de pruebas, tachar y desconocer pruebas, repreguntar y asistir testigos, pedir y solicitar se decreten y practiquen medidas preventivas y ejecutivas y hacer que se ejecuten, absolver posiciones juradas, ejercer todo tipo de recursos ordinarios, ya extraordinarios, incluidas acciones de amparos constitucional y casación, recurso de hecho, nulidad, seguir los mismos en todos sus trámites e incidencias, quedan facultados expresamente para convenir, desistir, transigir y convenir judicial o extrajudicial, recibir cantidades de dineros y otorgar los recibos y finiquitos correspondientes, disponer de derecho en litigio, practicar medidas de embargo y/o de secuestros, solicitar inspecciones oculares, experticias, nombrar árbitros o arbitradores de jures; hacer posturas en remates, sustituir en todo o en pare el presente mandato en abogados de su confianza, reservándose o no su ejercicio, revocándolo cuando lo creyere, y en fin de hacer todo cuanto fuere menester para en efecto defender mis derecho e intereses en este juicio, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, efectuada entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciséis. AÑOS: 205º y 157º.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Agustina Silva Silva.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde.- Conste.
Sria Temp,.
Exp. N° 2.933-15.-
Yeni.-
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