LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 29 de febrero de 2016
Años: 205° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JESÚS ENRIQUE LACRUZ LACRUZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.397.304, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Greisy Elena Rodríguez Figueredo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.109, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: DOMINGO VALLADARES ORTEGANO e YRENEO VALLADARES ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.130.953 y V- 12.008.811, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente UNA HECTAREA CON SETENTA Y TRES (1,73 HAS), (17,300 Mts2) de área total, ubicado en el Caserío Tucupido, sector El Volcán, calle vía La represa, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Irene Valladares con 210,43 ML; SUR: Solar y casa de Vivian Ramírez con 129,20 ML; ESTE: Calle vía La Represa con 101,00 ML; y OESTE: Parcela ocupada con 28,20+30,70+46,40 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una vivienda familiar con un área de construcción aproximada de Noventa Metros Cuadrados (90 Mts2), con estructura de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres (03) puertas de hierro, conformada por tres (03) dormitorios y cuatro (04) ventanas tipo macuto, sala-comedor- cocina, un baño y un lavadero anexo, con los servicios básicos de agua y luz eléctrica, totalmente cercada perimetralmente con alambre de púas y tela metálica.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.00000).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JESÚS ENRIQUE LACRUZ LACRUZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Agustina Silva
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria temp.
Solicitud N° 3.577-16
Manuel.-
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