LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 04 de febrero de 2016
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MIRIAN SANTIAGA DESANTIAGO CORTÉS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.555.771, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Leida Parra, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.137, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ y EUKARI JULIANA SANTANA ARABELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.892.485 y V-22.091.490, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 Mts2), ubicado en el barrio Bello Monte, sector III, callejón San Antonio, signado con el número catastral 18-04-01-09-03-16, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: callejón San Antonio con 15,00 ML; SUR: Solar y casa de José Zambrano con 15,00 ML; ESTE: Solar y casa de Pura Azuaje con 15,00 ML; y OESTE: Terreno Municipal con 15,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Casa con paredes de bloque frisado, techo de zinc con estructura de hierro, piso de concreto pulido, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) porche, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) lavadero interno.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MIRIAN SANTIAGA DESANTIAGO CORTÉS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza Temporal,

Abg. María Agustina Silva

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-

Sria temp.
Solicitud N° 3.549-16
Manuel.-