REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00603-16.
SOLICITANTES: YENNY MACARIA RIVAS RIVAS y ALI JOSE MORILLO DE LA CRUZ.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES RORIGUEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos YENNY MACARIA RIVAS RIVAS y ALI JOSE MORILLO DE LA CRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-13.484.488 y V-12.239.760, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANDRES RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.276, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el Barrio Sol de Justicia, Av. Nº 08 con calle Nº 11, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de los solicitantes.
3) Constancia de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MILEXA COROMOTO VARGAS PEREZ y HUMBERTO ANTONIO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Barrio Unión, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.258.724 y V-9.409.432 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a los ciudadanos YENNY MACARIA RIVAS RIVAS y ALI JOSE MORILLO DE LA CRUZ, igualmente saben y les consta que son los únicos poseedores de las bienhechurias descritas en la solicitud, y que los solicitantes las han construidos a sus expensas y con dinero de su propio peculio, y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos YENNY MACARIA RIVAS RIVAS y ALI JOSE MORILLO DE LA CRUZ, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS (385.32, Mts2), y un área total de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67,00 Mts2), aproximadamente, consistente en una casa familiar con paredes de bloque frisado, piso de cemento con acabado pulido, estructura de hierro, techo de aceroli, (3) tres cuartos, (1) un baño, (1) una sala, (1) un comedor, (1) un porche, (2) dos puertas de hierro, (7) siete ventanas panorámicas con protectores de hierro, cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera. Ubicada en el Barrio Sol de Justicia, Av. Nº 08 con calle Nº 11, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Av. Nº 8 con 14,95 ML. SUR: Solar y casa de Bartolo Romero con 13,75 ML. ESTE: Solar y casa de Alexis García con 19,80 ML. OESTE: Calle Nº 11 con 22,20 ML. Con un valor de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00). Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. Candelaria Recano Sajajù.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00603-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,


CRS/Esmely.