REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 15 de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00607-16.
SOLICITANTE: MARIA LA ASCENCION PALMA JUSTO
ABOGADO ASISTENTE: MARITZA JOSEFINA PARRA JIMENEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA LA ASCENSION PALMA JUSTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.401.030, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARITZA JOSEFINA PARRA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.419, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Propio, según venta que le hiciera la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, en fecha 10 de Septiembre de 2010, bajo el Nº 2010.2718, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.1474 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, ubicadas en el Barrio Medero, Sector II, calle Bolívar, Nº 18-04-01, Sector 35, manzana: 08; lote: 17, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Constancia de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos DIAMARY MIGDALIA LISCANO DE VARGAS, y JUSTINA DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas ambas en el Barrio Medero Sector II, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.597.166 y V-9.251.919 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser contestes y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a la ciudadana MARIA LA ASCENCION PALMA JUSTO, igualmente saben y les consta que es la única poseedora de las bienhechurias descritas en la solicitud, que ha invertido la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,00) y que la solicitante la ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA LA ASCENCION PALMA JUSTO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propio, el cual tiene un área de CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (426 M2); alinderada de la siguiente: NORTE: calle Bolívar con 20,00 ML; SUR: Solar y casa de GLADYS VALERA con 20,00 ML; ESTE: Solar y casa de Inés Fernández con 21,30 ML; y OESTE: Solar y casa de Carmen Pacheco con 21,30 ML, consistente de una (1) casa de habitación familiar, con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo de acerolit y techo raso, seis (6) habitaciones de las cuales cinco (5) con baño interno y tres (3) con pisos de cerámica y tres (3) con pisos de cemento pulido, todas con ventanas de vidrio y protectores, cinco (5) ventanas de hierro, una (1) sala con ventanas de vidrio y protectores de hierro, una (1) cocina interna con ventana y una (1) cocina externa dos (2) escaleras , una hacia fuera y otra hacia la habitación principal, dos (2) lavaderos, un (1) baño externo, una (1) piscina, dos (2) tanques de agua, todo el patio con piso de cemento rustico, todos los servicios públicos, cercada perimetralmente con paredes de bloques. Con un valor de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 1600.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. Candelaria Recano Sajaju
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 14 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00607-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,


CRS/Esmely.