REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 15 de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00608-16.
SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO RIVAS
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES RORIGUEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-2.727.503, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANDRES RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.276, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio el Progreso calle Nº 14, con callejón de Servidumbre del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Constancia de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, y ALI JOSE MORILLO DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el Primero en la Urbanización los Malabares, y el Segundo en el Barrio el Progreso, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.406.855 y V-12.239.760 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace tiempo al ciudadano PEDRO ANTONIO RIVAS, igualmente saben y les consta que es el único poseedor de las bienhechurias descritas en la solicitud, que ha invertido la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00) y que el solicitante la ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a el ciudadano PEDRO ANTONIO RIVAS, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, consistente en una casa familiar con paredes de bloque frisado, piso de cemento con acabado pulido, techo de zinc, (3) tres cuartos, (1) una cocina, (1) un baño, (1) una sala, (1) un comedor, (2) dos puertas de hierro, (2) dos ventanas de macuto, con una área total de TRESCIENTOS TREINTA CON NUEVE METROS CUADRADOS (330,09 Mts2),, y un área total de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 Mts2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Adolfo Gil con 23,40 ML. SUR: Solar y casa de Simón Rojas con 25,20 ML. ESTE: Calle Nº 14 con 15,00 ML. OESTE: Callejón Servidumbre con 12,80 ML. Con un valor de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. Candelaria Recano Sajaju
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00608-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,