REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 16 de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00609-16.
SOLICITANTES: WUELKIS KARELIS SILVA SANDOVAL
ABOGADO ASISTENTE: JUNIOR HIDALGO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana WUELKIS KARELIS SILVA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.892.387, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUNIOR HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.149, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Los Guasimitos, sector Los Canales, detrás de la Villa deportiva Coliseo, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Constancia de Ocupación y de no poseer vivienda del Consejo Comunal “Barrio Los Guasimitos”, en original y copia.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO FERNANDEZ LUCENA y LILIANA AMANDA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio San José y La Arenosa, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.050.266 y V-10.057.405 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana WUELKIS KARELIS SILVA SANDOVAL, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio personal, que tienen un valor de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,00), que tiene un (1) año ocupándola y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos WUELKIS KARELIS SILVA SANDOVAL, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180,00 Mts2), consistente en una cerca perimetral con cuatro (4) pelos de alambre de púas y estantillos de madera, siete (7) camiones de relleno de quince (15) metros cada uno; ubicada en el Barrio Los Guasimitos, sector Los Canales, detrás de la Villa deportiva Coliseo, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal Nº 3 con doce metros lineales (12,00 ML). SUR: Terreno ocupado por Rosa Delgado con doce metros lineales (12,00 ML). ESTE: Terreno ocupado por Yovanny Pérez con quince metros lineales (15,00 ML). OESTE: Terreno ocupado por Maribel Fernández con quince metros lineales (15,00 ML). Con un valor de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. Candelaria Recano Sajaju
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00609-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
CRS/John E. Castillo.-
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