REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 25 de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00614-16.
SOLICITANTES: MIRLA TORRES GARCIA y
DANIEL ALEXANDER CONTRERAS LINARES.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR HERNANDEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos MIRLA TORRES GARCIA Y DANIEL ALEXANDER CONTRERAS LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.059.648 y V-14.068.469 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.012, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la Urbanización Fermín Toro, avenida 09 con calle 02, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Croquis de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos YUSBERLY BETZARI GARCIA PAREDES y JESUS MANUEL RODRIGUEZ CANELONES, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Complejo Urbanístico La Granja y el Barrio Maturín del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.668.801 y V-12.646.311 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos MIRLA TORRES GARCIA Y DANIEL ALEXANDER CONTRERAS LINARES, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las han venido ocupando y poseyendo, que tienen un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), provenientes de sus propios peculio y esfuerzo personal, y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MIRLA TORRES GARCIA y DANIEL ALEXANDER CONTRERAS LINARES, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Ciento Cuarenta y Cinco con Sesenta Metros Cuadrados (145,60 Mts2), consistente en unas bienhechurias con cerca perimetral de la parcela de terreno con paredes de bloques de cemento con columnas y bases de concreto, con vigas de riostras y coronas; ubicada en la Urbanización Fermín Toro, avenida 09 con calle 02, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Juan Rodríguez con ocho con ochenta metros lineales (8,80 ML). SUR: Avenida 09 con diez con ochenta metros lineales (10,80 ML). ESTE: Terreno Municipal ocupado con catorce con setenta metros lineales (14,70 ML). OESTE: Terreno Municipal ocupado con quince con veinte metros lineales (14,70 ML). Con un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00614-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John Ely.
|