REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 03 de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00602-16.
SOLICITANTES: CIRIACO ALVAREZ ANDRADE Y
JOSEFINA DEL CARMEN ASUAJE ASUAJE.
ABOGADO ASISTENTE: MARILIN NAIROBIS VILLANUEVA FUENTES.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos CIRIACO ALVAREZ ANDRADE Y JOSEFINA DEL CARMEN ASUAJE ASUAJE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.395.041 y V-12.240.013, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARILIN NAIROBIS VILLANUEVA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 247.221, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Bello Monte, sector 2, calle La Flecha, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MEDARDO ANTONIO MEJIAS YOLEXIS TORRES MORENO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.405.905 y V-16.806.353 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en la generalidades de ley, que si conocen de suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos CIRIACO ALVAREZ ANDRADE Y JOSEFINA DEL CARMEN ASUAJE ASUAJE, igualmente saben y les consta que desde hace mas de veinte (20) años vienen ocupando de forma publica, pacifica e ininterrumpida con animo de dueños las bienhechurias descritas en la solicitud, que tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), en dinero de su propios peculios y esfuerzo personal, y todo eso lo saben y les consta porque son vecinos y conocidos desde hace varios años.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos CIRIACO ALVAREZ ANDRADE Y JOSEFINA DEL CARMEN ASUAJE ASUAJE, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Doscientos con Setenta Metros Cuadrados (200,70 Mts2), y con un área de construcción de Ciento Dos con Cinco Metros Cuadrado (102,05 Mts2), consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloque, un (1) protector de hierro forjado, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) ventadas de hierro, sala, cocina, comedor, un (1) baño, piso de cemento y con todos los servicios públicos básicos ; ubicada en el Barrio Bello Monte, sector 2, calle La Flecha, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Antonio Mejias con nueve con setenta metros lineales (9,70 ML). SUR: Calle La Flecha con ocho con cuarenta metros lineales (8,40 ML). ESTE: Solar y casa de Francisco Fernández con veintidós con cincuenta y cinco metros lineales (22,55 ML). OESTE: Solar y casa de Nicolasa González con veintiuno con cincuenta y cinco metros lineales (21,55 ML). Con un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. Candelaria Recano Sajaju
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00602-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,


CRS/John E. Castillo.-