REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 05 de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00582-15.
SOLICITANTES: DAISI DEL VALLE GONZALEZ CASTELLANO,
DAYMARY MORELLA GONZALEZ CASTELLANO
DANIELIS MORELIS GONZALEZ CASTELLANO.
ABOGADO ASISTENTE: EDDYT MATERANO SARABIA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por las ciudadanas DAISI DEL VALLE GONZALEZ CASTELLANO, DAYMARY MORELLA GONZALEZ CASTELLANO Y DANIELIS MORELIS GONZALEZ CASTELLANO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.296.039, V-19.528.769 y V-25.162.695, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EDDYT MATERANO SARABIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.223, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la parroquia Quebrada de la Virgen, sector La Alcantarilla, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Certificado de Empadronamiento de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Constancia de No Catastrado de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Copias de las cedulas de identidad de las solicitantes.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas YENNY DEL CARMEN QUEVEDO PIÑERO y MARIA BENITA MEJIAS MEJIAS, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Parroquia Quebrada de la Virgen, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.049.655 y V-13.039.121 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidas en la generalidades de ley, que si conocen de suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a las ciudadanas DAISI DEL VALLE GONZALEZ CASTELLANO, DAYMARY MORELLA GONZALEZ CASTELLANO Y DANIELIS MORELIS GONZALEZ CASTELLANO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las han construidos a sus propias y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios personales, en una forma publica, pacifica, ininterrumpida, no equivoca, y a la vista de todos, que tienen dos (2) años en posesión de las mismas, que tienen un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), en dinero de su propios peculios y esfuerzo personal, y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace mas de diez (10) años.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a las ciudadanas DAISI DEL VALLE GONZALEZ CASTELLANO, DAYMARY MORELLA GONZALEZ CASTELLANO Y DANIELIS MORELIS GONZALEZ CASTELLANO, ya identificadas, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Ochocientos Cuarenta y Siete con Noventa y Nueve Metros Cuadrados (847,99 Mts2), consistente en un (1) Galpón con bases de concreto, techo de zinc y estructura de hierro, dos (2) habitaciones con paredes de bloques, techo de zinc y estructura de hierro, piso rustico, dos (2) puertas de hierro, cercado por el lindero este tela de alfajor, y por el lindero oeste con paredes de bloques y enrejado; ubicada en la parroquia Quebrada de la Virgen, sector La Alcantarilla, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Víctor González con veintiocho con sesenta y seis metros lineales (28,66 ML). SUR: Solar y casa de Maria Castellano con veintiocho con sesenta y seis metros lineales (28,66 ML). ESTE: Terreno de Maria Castellano con treinta metros lineales (30,00 ML). OESTE: Avenida Juan Pablo II con veintinueve con ochenta metros lineales (29,80 ML). Con un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. Candelaria Recano Sajaju
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 14 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00582-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,


CRS/John E. Castillo.-