REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 05 de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00604-16
SOLICITANTE
YENNY DAMELIS SILVERIS DE TREPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 4.084.396 y de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 13.738.176, Inpreabogado Nº 91.010 y de este domicilio
MOTIVO
INSPECCION EXTRAJUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.



Vista la solicitud de Inspección Extrajudicial presentada ante este Juzgado en sede Distribuidor, correspondiendo la misma a este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por la ciudadana YENNY DAMELIS SILVERIS DE TREPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.084.396 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 13.738.176,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010, mediante la cual solicita el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección “Avenida Simón Bolívar, entre calles 15 y 16 de esta ciudad de la ciudad de Guanare, del estado Portuguesa, y se deje constancia de lo siguientes particulares:
PRIMERO: Deje constancia de la denominación y aviso comercial que visiblemente existe en la parte de afuera, en el aviso publicitario o valla, esto es, de la descripción completa de todos los datos que allí aparecen en la vidriera externa e inclusive internamente.
SEGUNDO: Previa autorización de cerrajero que el momento de la inspección aportare para su juramentación por ante este Tribunal, para poder entrar al inmueble, quien se encargará de abrir el acceso forzado, y previo ingreso al mismo, se sirva dejar constancia de la presencia física de todo bien mueble que allí se encuentre, o que este dentro del local comercial, y de la presencia de todo sujeto tercero ajeno al local que se apersone al mismo.
TERCERO: Se deje constancia de toda actividad que en dicho inmueble se realiza o llegare a ser percibida por este Tribunal, y en el supuesto de que no se esté realizando ninguna actividad, también deje constancia de tal hecho. .
CUARTO: Deje constancia de los escombros, herramientas, objetos y materiales que se encuentren dentro del inmueble referido supra, así como de las condiciones de limpieza del mismo.
QUINTO: Deje constancia de la estructura interna del inmueble y de sus condiciones ornamentales, condiciones de pintura, condiciones de friso, de manchas en el piso.
SEXTO: Solicito a este Tribunal, designe fotógrafo, (el cual me obligo a pagar en los honorarios racionales que se cobren por su servicio, inclusive antes de la inspección) y se identifique suficientemente al mismo, así el equipo a utilizar, a los fines de que este tome fotografías de las cosas objeto de inspección en el inmueble. Así como el equipo lo que me reservo señalar en la materialización de dicha inspección. Una vez reveladas, solicito certifique dichas fotografías, y deje constancia de las misma en las resultas de este inspección.

Finalmente solicito, de llegarse a dar el caso, que previa a la materialización de la inspección aquí solicitada, notifique en el momento de realizar la misma (y de tal formalidad deje constancia), a las personas que allí se encuentren, solicitándole el acceso al inmueble voluntariamente, so pena de utilizar la fuerza pública, para ello sírvase de hacerse acompañar de funcionarios pertenecientes a los cuerpos policiales, los fines de asegurar la ejecución de la inspección, ya que se trata de una orden emanada de un Juez de la Republica, puesto que el hecho de que no haya contención y se trata de una jurisdicción voluntaria. No significa que no se cumpla los mandatos emanados de una autoridad jurisdiccional, claro siempre dejando a salvo los derechos constitucionales de la otra parte.

Por ultimo, como quiera que en el supuesto de que no se encontrare nadie en el inmueble al momento de la inspección, dada la solicitud que fuera realizada en el punto primero, materializada como sea esta inspección en el inmueble, pido se ordene al cerrajero volver a cerrar al inmueble para dejarlo en las mismas condiciones que se encontró, para lo cual me comprometo a asumir todo gasto que resulte del forzamiento de la puerta de entrada así inmueble.

Dándosele entrada en el libro de solicitudes bajo el número 00604-16- Ahora bien el Tribunal previo estudio de la misma, pasa a decidir sobre su admisión, quien lo hace previa las siguientes consideraciones:

El legislador ha permitido que se lleven a cabo Inspecciones Judiciales fuera del juicio, mejor conocidas como Inspecciones extra litem o Inspecciones Extrajudiciales.

En tal sentido establece el artículo 1.429 del Código Civil lo siguiente:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la Inspección Ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.” Igualmente, requiere para la procedencia de la Inspección Extrajudicial o de jurisdicción voluntaria, que se cumplan dos requisitos concurrentes, a saber:
a) El sobrevenimiento de perjuicios por retardo, y
b) Que se trate de hacer constar los estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 1.244, de fecha 20 de octubre de 2.004, dejó sentado lo siguiente:

"Nuestra doctrina ha expresado en torno a la procedencia de la inspección judicial preconstituida, que la misma es válida sólo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata. Esta condición de procedencia debe ser alegada y probada ante el juez, para que éste, previo análisis de las circunstancias, así lo acuerde…".

Por otra parte la solicitante requiere del Tribunal la utilización de un cerrajero con el objeto de abrir y cerrar puertas al momento de realizar la Inspección en el Inmueble objeto de la misma.

Y en este sentido establece el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil:

“A pedido de parte, el Juez se trasladara a la morada del deudor, o a los sitios o establecimientos donde se encuentren los bienes a embargarse, para ejecutar la medida. A tal fin, podrá ordenar la apertura de puertas y de cualquier depósito o recipientes, y solicitar, cuando fuere necesario, el auxilio de la fuerza publica…”

Desprendiendo de la norma ut-supra transcrita que uno de los requisitos o limitantes para la práctica de este medio probatorio, es que efectivamente pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, y en virtud de ello pudieran desaparecer o modificarse el estado o las circunstancias existentes, así como también, observa esta Juzgadora, que en el caso de marras no se refiere a practicarse medidas de embargo, la cual conllevaría, ordenar la apertura de puertas mediante cerrajeros y de cualquier deposito o recipientes y solicitar cuanto fuere necesario la colaboración de la fuerza pública, para que se materialice la misma, es decir es una inspección extralitem (no hay contraversion ), como lo pretende hacer ver el profesional del derecho.

En este mismo orden de ideas, se evidencia del referido escrito contentivo de la solicitud de Inspección Extrajudicial, intentada por la ciudadana YENNY DAMELIS SILVERIS DE TREPPO, asistida por el Abogado en ejercicio RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR,( ambos plenamente identificados en autos ), que no señala ni demuestra la urgencia o perjuicio del retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata, así como tampoco indica cuales son aquellos estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.

En razón, a ellos, considera esta Juzgadora que no es procedente dicha solicitud, en consecuencia resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la solicitud planteada. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de Inspección Extrajudicial solicitada por la ciudadana YENNY DAMELIS SILVERIS DE TREPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.084.396 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 13.738.176, inpreabogado Nº 91.010. Así se aprecia.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto Ordinario Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (05-02- 2016) Años: 205º y 156º.
La Jueza Temporal,

Abg. Candelaria Recano Sajajù.
La secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza García.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm).se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
Stria.