REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 16 de Febrero de 2016.
Años: 205° y 156°

EXP N° 1016/2016 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por el ciudadano: JUNIOR ANTONIO TORREALBA DUN y YUCELIS CAROLINA LOPEZ CANIZALEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron un (01) mercado de comida, todos los días 20 de cada mes, dicho mercado de comida se lo entregará a la madre del niño por medio de Recibos de Facturas que ella firmara y el padre los consignara por ante este Tribunal para que sean agregados al expediente respectivo, a partir del día 20-02-2016, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres, también cumplirá con el 50% de los gastos por consultas medicas, exámenes y tratamiento por cuanto la madre de su hijo tiene seis (06) meses de embarazo. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-

La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Exp Nº 1016/2016
Milagro.-