REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016) 205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: YUSMARY DEL CARMEN CASANOVA ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.487.788, domiciliada en Guanare estado Portuguesa,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO LARES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.051.230, domiciliado en Guanare estado Portuguesa, con domicilio procesal Centro Comercial CENTROMOTRIZ, Avenida Simón Bolívar con calle 09, Guanare estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: ELEAZAR ALFREDO OLEACHEA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.647.612, domiciliado en el caserío San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA HERRERA y ELDER LUIS HERNANDEZ OLACHEA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nº 4.239.710 y 101.924 respectivamente, domiciliada la primera en Guanare estado Portuguesa y el segundo en San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE INSTANCIA).
EXPEDIENTE Nº: 1149-12 NARRATIVA Visto el libelo de demanda el cual fue presentado por ante este Juzgado, admitida en fecha 03 de octubre de 2012, y por cuanto el tribunal observa que las partes no impulsaron el procedimiento, en este sentido siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: Este Tribunal antes de decidir previamente observa: MOTIVA Que se evidencia de autos que existe una demanda por DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO que sigue por ante este Tribunal la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN CASANOVA ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.487.788, domiciliada en Guanare estado Portuguesa, representada judicialmente por el abogado en ejercicio HUMBERTO LARES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.230, domiciliado en Guanare estado Portuguesa, con domicilio procesal Centro Comercial CENTROMOTRIZ, Avenida Simón Bolívar con calle 09, Guanare estado Portuguesa, contra el ciudadano ELEAZAR ALFREDO OLEACHEA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.647.612, domiciliado en el caserío San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, representado judicialmente por los abogados en ejercicio ZORAIDA HERRERA y ELDER LUIS HERNANDEZ OLACHEA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nº 4.239.710 y 101.924 respectivamente, domiciliada la primera en Guanare estado Portuguesa y el segundo en San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y luego de la revisión de actas se evidencia que desde el mes de febrero de 2013, ha transcurrido mas de un (01) año sin que las partes (actora y demandada) realizaran alguna actuación a los fines de impulsar el procedimiento, en tal sentido se entiende la falta de interés de quienes ponen en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado una demanda, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” También se extingue la instancia 1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, norma adjetiva que se adapta a la situación jurídica planteada en la presente causa. En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica: “la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…” Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.- DISPOSITIVA Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio por DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue ante este Tribunal el ciudadano YUSMARY DEL CARMEN CASANOVA ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.487.788, domiciliada en Guanare estado Portuguesa, representada judicialmente por el abogado en ejercicio HUMBERTO LARES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.230, domiciliado en Guanare estado Portuguesa, con domicilio procesal Centro Comercial CENTROMOTRIZ, Avenida Simón Bolívar con calle 09, Guanare estado Portuguesa, contra el ciudadano ELEAZAR ALFREDO OLEACHEA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.647.612, domiciliado en el caserío San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, representado judicialmente por los abogados en ejercicio ZORAIDA HERRERA y ELDER LUIS HERNANDEZ OLACHEA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nº 4.239.710 y 101.924 respectivamente, domiciliada la primera en Guanare estado Portuguesa y el segundo en San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Y así se decide. No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y demandada.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Boconoito, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° Independencia 156° Federación.- La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra. La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo la 10:00 de la mañana. Conste.
La secretaria Exp. Nº 1149-12 magperez
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