REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016) 205° y 156°
EXPEDIENTE N°: 1411-16 SOLICITANTES: JOSE RAFAEL GONZALEZ COLMENAREZ y YULIANA CAROLINA RUIZ SIRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, titulares de la cédula de identidad Nros 20.100.038 y 25.520.646, respectivamente. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION DE MUTUO ACUERDO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) DE LOS HECHOS En fecha veintiséis (26) de febrero del año 2016, se recibió de la Fiscalía Cuarta en Materia de Familia del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, solicitud de Obligación de Manutención formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ COLMENAREZ y YULIANA CAROLINA RUIZ SIRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, titulares de la cédula de identidad Nros 20.100.038 y 25.520.646, respectivamente, quienes en defensa de los derechos e intereses de sus hijos acudieron ante la Fiscalía Cuarta en Materia de Familia del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, a los fines de solicitar sea fijada Obligación de Manutención de sus hijos manifestando que están dispuesto en llegar a un acuerdo sobre la obligación de manutención de sus hijos, PRIMERO: El ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ COLMENAREZ, ofreció por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora y ésta le dará un recibo en señal de cumplimiento. MES DE SEPTIEMBRE: El progenitor sufragará la mitad de los gastos que se generen con motivo de útiles y uniformes escolares, debiendo entregarlos la primera quincena del referido mes. MES DICIEMBRE: De igual manera el padre cubrirá la mitad de los gastos de la ropa y calzados para estrenos, y ambos comprarán el presente navideño. OTRO SI: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados, entre otros en el transcurso del año, será cubiertos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto o presentación de facturas. Solicitaron se le impartiera su homologación al acuerdo llegado, para lo cual fue remitido por la Fiscalía Cuarta en Materia de Familia del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, a los fines que este tribunal le imparta su homologación. El Tribunal admite la solicitud en fecha veintinueve (29) de febrero del presente año, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ COLMENAREZ y YULIANA CAROLINA RUIZ SIRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, titulares de la cédula de identidad Nros 20.100.038 y 25.520.646, respectivamente, en beneficio de sus hijos en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205º de la Independencia y 157º de la federación. La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosarios Chávez Salvatierra.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
Exp. Nº 1411-16
magperez
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