Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Carmen Cecilia Torres Guzman, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.262, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Juan Carlos Corredor Duran y Milagros del Carmen Marchan Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.851.121 y 17.261.643, respectivamente, consta que en un lote de terreno propiedad de la solicitante, adquirido según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el Nº 251, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2009, ubicado en la Calle 5 y 6, Sector Vega del Cobre de esta Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide doscientos sesenta y un metros cuadrados con veintiocho centímetros (261,28
mts2 ) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Guillermina Meriño, SUR: Ocupación de Blanca Maria Quintero, ESTE: Ocupación de la Familia Mejias y OESTE: Callejón publico, ha construido una bienhechurías consistentes actualmente en una casa destinada para habitación familiar, conformada por dos plantas descritas de la siguiente manera: Planta baja: Con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento conformada por una sala, cocina empotrada con cerámica y un baño. Planta alta: Construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cerámica, conformada por tres (03) dormitorios, sala y un baño, todo el inmueble con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias; a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: Carmen Cecilia Torres Guzman, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud N° 3950/16