Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Raibelys Carmona Quevedo y Gerald Antonio De Los Santos Martínez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs 24.538.100 y 17.908.448, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 185.566, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Igna Rosa Hidalgo Morillo y Abrahanny del Valle Sánchez Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.475.346 y 22.093.542, respectivamente, consta que los solicitantes desde hace cinco (05) años, han venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Caserío Villa Rosa, Parroquia Villa Rosa, del Municipio Sucre del estado Portuguesa, la cual consta de dos (02) hectareas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Vicente López; Sur: Ocupación de Felipe Carmona; Este: Ocupación de Raimundo Carmona; Oeste Ocupación de Isabelino Baptista, donde han construido unas bienhechurias consistentes en una Casa de habitación familiar de bahareque, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) cuarto, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño, un (01) comedor, dos (02) corredores, techo de zinc, piso de cemento, puerta y ventanas de madera y unas plantaciones de café, cambur y hortalizas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Raibelys Carmona Quevedo y Gerald Antonio De Los Santos Martínez, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3955-16