Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Neyda Coromoto Garmendia, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº 10.260.765, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NEYVIC G. DELROSARIO GARMENDIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 250.111, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Nelly Coromoto Castellanos Torrealba y Elías Ramón Álvarez Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.834.977 y 15.138.303, respectivamente, consta que la solicitante desde hace mas de un (01) año, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Caserío Argimiro Gabaldón, Parroquia Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Principal; Sur: Ocupación de Eloy Peraza, con una extensión de doce metros con cincuenta centímetros (12,50mts), Este: Ocupación de José Gregorio Torres, con una extensión de dieciocho metros con noventa centímetros (18,90mts), Oeste: Ocupación de José Peraza, con una extensión de treinta y seis metros con treinta centímetros (36,30mts), donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una Casa destinada para habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, la cual consta de dos dormitorios, una sala, una cocina, comedor, un baño, lavadero con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, cercado con bloques y demás arreglos, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Neyda Coromoto Garmendia, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N° 3958-16

Nélida Barrios