Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Jenny Isabel Azuaje de Montaña, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº 14.205.646, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mariser Coromoto Torrealba Araujo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 154.129, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Rodrigo Antonio Ortegano Quintero y Petra Maria Toro Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.063.623 y 6.680.954, respectivamente, consta que la solicitante desde hace mas de diez (10) año, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Argimiro Gabaldón, del Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de la señora Anastasia González ; Sur: Ocupación del señor De Lorenzo David; Este: Ocupación del señor Máximo González; Oeste: Ocupación de la señora Yoleida Quevedo donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una vivienda unifamiliar construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de hierro con sus protectores de hierro, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, conformada dicha vivienda de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina empotrada con cerámica de primera, un (01) baño, un (01) corredor de frente y trasero con pilares de chaguaramos de cemento, una (01) área de lavandería, un (1) garaje, todo con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de dos millones cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2.450.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Jenny Isabel Azuaje de Montaña, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3959-16