Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Fabian Antonio Escalona Monsalve y Eloina Lorena Gudiño Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 19.292.066 y 18.250.879 respectivamente, en beneficio de su hijo xx, por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, donde el padre ciudadano Fabián Antonio Escalona Monsalve, ofreció pasarle a su hijo la cantidad de seis mil bolívares (Bs.6.000,00), el doble de la cantidad en el mes de diciembre para gastos decembrinos, en cuanto a los gastos médicos serán compartidos 50% cada uno; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
Nélida Barrios
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