Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por el ciudadano: José Encarnación Valladares Montilla, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 12.719.748, asistido por el Abogado Alejandro José Arocha Villanueva, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 118.908, donde pide se declare a los ciudadanos: José Celestino Valladares Montilla, José Gregorio Valladares Montilla, Arnoldo Valladares Montilla, Maria Isolina Valladares Montilla y Maria Eugenia Valladares Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.258.242, 12.719.750, 13.759.270, 12.719.749 y 12.719.751, y a su persona en su condición de hijos respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: del Causante: Arnoldo Valladares, quien falleció Ab-intestato, el día tres (03) de septiembre del 2015, (03-09-15), en el Hospital Tipo I de Biscucuy, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, edema agudo de pulmón y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Acta de defunción del causante antes mencionado, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre Estado Portuguesa, copias certificadas de la Partidas de Nacimiento de los ciudadanos José Encarnación Valladares Montilla, José Celestino Valladares Montilla José Gregorio Valladares Montilla, Arnoldo Valladares Montilla, Maria Isolina Valladares Montilla y Maria Eugenia Valladares, emanadas del Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, respectivamente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados, documentos estos que demuestran que los ciudadanos José Encarnación Valladares Montilla, José Celestino Valladares Montilla, José Gregorio Valladares Montilla, Arnoldo Valladares Montilla, Maria Isolina Valladares Montilla y Maria Eugenia Valladares eran sus hijos y por lo tanto herederos del causante: Arnoldo Valladares. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: José Hermes Castellanos Betancourt y Jesús Ramón Briceño Fernández, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.055.118 y 9.154.150, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: José Encarnación Valladares Montilla, José Celestino Valladares Montilla, José Gregorio Valladares Montilla, Arnoldo Valladares Montilla, Maria Isolina Valladares Montilla y Maria Eugenia Valladares, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: Arnoldo Valladares, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

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