Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Rafael José Sulbaran Graterol y Mirian Coromoto Dorante Azuaje, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.067.839 y 10.263.093, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rafael Eduardo Ángel Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.938, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Mayely Rivero de Prado y Yosmel Gregorio Soto Valladares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.705.605 y 14.570.408, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno Propiedad de la señora Elda Sulbaran, según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, anotada bajo el numero 79, folios del 1/3, Protocolo Primero, Trimestre Primero del año 2005, ubicado en el Barrio El Paraparo, área urbana de esta población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, configurando una superficie de catorce metros cuadrados (14mts2 ) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: ocupación de Octavio Castellanos. Sur: Ocupación de Rómulo Carmona. Este: Calle Colon. Oeste: Víctor Peña, ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de platabanda para habitación familiar construida con paredes de bloques, concreto, cabillas, friso mezclillado, piso de baldosa, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro, techo de zinc, distribuida así: en su frente un porche con techo de tabelon y enrejado de hierro, una (1) sala-comedor, una (01) cocina Empotrada con baldosa, en el primer nivel, tres (3) habitaciones para dormitorio, dos de las mismas se encuentran construidas sobre edificación de la ciudadana Elda Sulbaran, un (1) baño, un (1) pasillo en su interior techo raso, una puerta de madera, cinco (5) ventanas de hierro, que en su frente tiene tres (03) ventanas y en su posterior dos (02), con sus instalaciones eléctricas y sanitarias en perfectas condiciones, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs 300.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Rafael José Sulbaran Graterol y Mirian Coromoto Dorante Azuaje, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste

Solicitud N° 3960-16