Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Javier Antonio Rojas González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.014, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Edgar Omar Gil Parra y Francisco Javier Duran Duran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.462.127 y 26.301.704, respectivamente, consta que el solicitante, desde hace diecisiete (17) años, ha venido poseyendo una superficie de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en la carrera 3, Urbanización José de Sucre, de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En una extensión de doscientos veinticinco metros (225mts) con terrenos de Armando Gabaldon. Sur: En una extensión de veinticinco metros (25mts) con terreno de Maria Asunción González. Este: En una extensión de nueve metros (09mts) con franja de terrenos de Armando Gabadon que lo separa del Rio Biscucuicito y Oeste: A que da su frente en una extensión de nueve metros (09mts) con la carrera 3, donde ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa destinada para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cerámica, puertas exteriores de hierro y puertas interiores de madera, ventanas panorámicas con protector de hierro, conformada por cuatro (04) dormitorios, sala, cocina, comedor corredor, porche, un baño, área de lavado, paredes perimetrales de bloques con rejas de hierro al frente, con sus correspondientes instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs.4.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Javier Antonio Rojas González, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldón, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
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Solicitud N° 3961-15.