Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Zoraida del Carmen Fernández Duran, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº 14.835.917, debidamente asistida por lel abogado en ejercicio Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Javier Antonio Asuaje Rojas y Ramón Antonio Duran Estrada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 22.093.991 y 16.073.579, respectivamente, consta que la solicitante desde hace mas de diez (10) año, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Población Las Cruces, sector I, Parroquia Antonio Velásquez, del Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: ocupación de Cleotilde Fernández ; Sur: Ocupación de Teotiste Betancourt; Este: Ocupaciones de Yadelki de Fernández ; Oeste: Ocupaciones de José Gregorio Duran, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa destinada para habitación familiar con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro; conformada por tres habitaciones para dormitorios, sala, cocina, porche, un baño y área de lavado, jardín, cerca de alambre. Con instalaciones para agua y luz eléctrica, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Zoraida del Carmen Fernández Duran, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3965-16
Nélida Barrios
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