Vista la diligencia formulada por el ciudadano Rafael Antonio Delgado Valera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.704.215, cursante al folio 30 del presente expediente, donde solicita que se proceda la extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto sus hijas Rayleiddy Karina, Marleiddy Carolina y Misleiddy Coromoto Delgado Montilla, ya cumplió la mayoría de edad, no y está estudiando.

El Tribunal antes de decidir observa:

Tal como lo afirma el ciudadano Rafael Antonio Delgado Valera, progenitor de las ciudadanas Rayleiddy Karina, Marleiddy Carolina y Misleiddy Coromoto Delgado Montilla, donde señala que sus hijas ya son mayores de edad, de acuerdo a las partidas de nacimientos, cursante a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07) del presente expediente, efectivamente en la actualidad cuentan con 18, 21 y 23 años de edad, donde además manifiesta que no esta estudiando, y como quiera que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece en su literal “b” que la Obligación de Manutención se extingue

“Por haber alcanzado la mayoridad en beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impida realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”

Y por cuanto las beneficiarias no se encuentran dentro de la excepción que prevé la ley, por cuanto ya cumplieron la mayoría de edad y no están estudiando, se declara extinguida la presente Obligación de Manutención. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por motivos expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Extinguida la Obligación de Manutención del ciudadano Rafael Antonio Delgado Valera, en beneficio de sus hijas Rayleiddy Karina, Marleiddy Carolina y Misleiddy Coromoto Delgado Montilla, se ordena el archivo del expediente, en consecuencia se acuerda suspender la medida de retención del salario acordado con oficio Nº 185 de fecha: 15-03-2007, que devenga el ciudadano Rafael Antonio Delgado Valera, por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, y la cancelación de la cuenta de ahorro Nº 0007-0106-81-0010002928, del Banco Bicentenario que se encuentra a nombre de la ciudadana Rufina del Carmen Montilla Morillo.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° y 156°.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas


En esta misma fecha se dictó y publico siendo las 9:00 am. Conste



Nélida Barrios