Vista la diligencia formulada por la ciudadana Geisha Margarita Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.527.572, cursante al folio 68 del presente expediente, donde solicita que se proceda la extinción de la Obligación de Manutención en lo que se refiere a sus hijos Gehisa Yohana, Génesis Luliana y Erson Benigno Villegas Moncada, por cuanto no están estudiando, el que se encuentra estudiando es Enderson Jesús Villegas Moncada.

El Tribunal antes de decidir observa:
Tal como lo afirma la ciudadana Geisha Margarita Moncada, progenitora de los ciudadanos Enderson Jesús, Gehisa Yohana, Erson Benigno y Génesis Luliana Villegas Moncada, donde señala que sus hijos ya son mayores de edad, de acuerdo a las partidas de nacimientos, cursante a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, efectivamente en la actualidad cuentan con 19,24, 20 y 22 años de edad, donde además manifiesta que los tres últimos no esta estudiando, que solo el primero de los nombrados es que esta estudiando, y como quiera que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece en su literal “b” que la Obligación de Manutención se extingue

“Por haber alcanzado la mayoridad en beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impida realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”

Y por cuanto los beneficiarios Gehisa Yohana, Erson Benigno y Génesis Luliana Villegas Moncada, no se encuentran dentro de la excepción que prevé la ley, por cuanto ya cumplieron la mayoría de edad y no están estudiando y no requiere de la Obligación de Manutención por parte de su padre Magnito de Jesús Villegas Fuentes, quedando establecida solo a favor de su hijo Enderson Jesús Villegas Moncada, por un monto de ¬¬¬ trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, y el doble de la cantidad para útiles escolares y estrenos decembrinos. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por motivos expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Extinción de la Obligación de Manutención del ciudadano Magnito de Jesús Villegas Fuentes, en lo que se refiere a los adolescentes Gehisa Yohana, Génesis Luliana y Erson Benigno Villegas Moncada, quedando establecido la Obligación de Manutención solo en beneficio de su hijo Enderson Jesús Villegas Moncada, en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° y 156°.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,


Abg. Maritza del Carmen Artigas

En esta misma fecha se dictó y publico siendo las 09: 00 am. Conste
Nelida Barrios