Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Briceño Azuaje, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.154.006, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mirian del C. González Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.389, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Emma Luisa Gil y Roberto Rafael Miranda Campo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.244.129 y 24.588.085, respectivamente, consta que un lote de terreno propiedad del solicitante, el cual le pertenece por haberlo adquirido en comunidad con otros condueños, según documentos debidamente Protocolizados ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, Primero: Por herencia del causante Ruben Dario Briceño de fecha 10-03-1982, bajo el Nº 135, folios 15/19 Protocolo Primero adicional, Primer Trimestre. Segundo: mediante documento de compraventa Protocolizado ante la referida institución registral en fecha 31-01-2005, bajo el Nº64, folios 01/03, Tomo II, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2005, y Tercero: mediante Titulo Supletorio, ante la referida institución registral en fecha 08-08-2005, bajo el Nº 46, folios 01/10 Tomo I, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2005, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar de esta Población de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, sobre una parcela de terreno que mide seiscientos metros cuadrados (600,00 m2 ) y se encuentra situado dentro de los siguientes linderos generales Norte: Partiendo del punto D1 a un punto D2, que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo noroeste de noventa grados (N90º00´00” E) y a una distancia de sesenta metros (60mts), con terrenos propiedad de la Sucesión Gabaldon Domínguez, Este: Partiendo del punto D2 a un punto D3, que se encuentra tomando una visual determinada con rumbo sur-franco y a una distancia de noventa metros (90,00ts) con terrenos de la Sucesión Gabaldon Domínguez. Sur: Partiendo del punto D3 a un punto D4, que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo noroeste de Noventa Grados (N90º00’00”W) y a una distancia de sesenta metros (60mts) con terrenos de la Sucesión Gabaldon Domínguez y Oeste: una línea recta de noventa metros que une los puntos D4 y D1 con terrenos propiedad de la Sucesión Gabaldon Domínguez, ha construido unas bienehcurias consistentes en un inmueble descrito así Primera Planta: Constituida por un local Comercial edificado con una estructura de techo de platabanda, paredes de bloque y pisos de cemento, distribuido con un espacio abierto al publico, una sala de baño y con todos los servicios eléctricos y sanitarios y un pasillo que da acceso hacia la escalera que conduce hasta la segunda planta. Segunda planta: Constituida por una casa de habitación familiar edificada con paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, techo de platabanda, con todos los servicios eléctricos y sanitarios y distribuida de la siguiente manera: una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala-recibo, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño y un (1) porche, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas en dichas bienhechurias la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs.8.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Miguel Ángel Briceño Azuaje, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fueron presentados documentos de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud N° 3971-16
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