Vista la aceptación de la ciudadana: NORIELBIS TORO FERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 18.072.160, actuando en representación de sus hijos xx,xx y xx contra el ciudadano: WILLIAM JOSÉ MEJÍAS MEJÍAS, donde el mencionado ciudadano, se comprometió a pasarle la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales como obligación de manutención y con relación al mes de septiembre la madre de los niños comprara los útiles escolares y el padre se comprometió a comprar los uniformes, así como el mes de diciembre el padre se comprometió a comprar los estrenos del 24 y la madre los del 31, de igual manera el padre de los niños se comprometió a cubrir el 50% de los de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero solicito se me descuenten por la nomina de pago, y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Naileth Orellana