Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ROBERT ANTONIO SEGOVIA CHIRINOS y CLEYMARY ANTONIETA FERNÁNDEZ SARMIENTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.255.716 y 24.537.445 respectivamente, en beneficio de su hija xx por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, ciudadano Robert Antonio Segovia, acordó pasarle la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) mensuales a la madre de su hija como obligación de manutención y con relación a los gastos en el mes de diciembre de cada año, el padre se comprometió a comprarle los estrenos del 24 y la madre los estrenos del 31, así como el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dineros se las entregare personalmente a la madre de mi hija; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abg. Maritza del Carmen Artigas
Naileth Orellana