Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Zoilo Rivas Castellanos y asistido por el Abogado Alicia del Carmen Montilla Betancourt, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano José Gustavo Castellanos Toro, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano José Gustavo Castellanos Toro, le da en venta al ciudadano Zoilo Rivas Castellanos, por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00), una casa en construcción, dos casas techadas con zinc, puertas y ventanas de hierro, pisos de cemento, edificadas con bloques de cemento, un patio techado con pisos de caico, un espacio ambientado para una cochinera y un criadero de pollo, una piscina cuyas medidas son: doce (12) metros de largo por seis (6) metros de ancho, con una altura de un metros con cincuenta (1,50) un galpón cercado con paredes de bloque, y al fondo cercado con alambre de púas, edificadas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, que tiene aproximadamente una superficie de dos hectáreas con mil novecientos setenta y cinco metros cuadrados (2has 1975 m2 ), ubicada en Las guafas, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera de granzón. Sur: Carretera Nacional vía Biscucuy. Este: Con terrenos ocupados por Antonio Yánez y José Márquez. Oeste: Terrenos ocupados por Consejo Comunal El Mosquito, El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano José Gustavo Castellanos Toro, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Zoilo Rivas Castellanos, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintinueve (29) de febrero del dos mil dieciséis. Años 205º y 156º.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
Nélida Barrios
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