Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Milagro del Carmen Lacruz Flores, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 12.718.832, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Lorena Alexandra Pérez Valera y Marbelis Carolina Pérez Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.471.252 y 18.705.273, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace veinte (20) años ha venido poseyendo legítimamente, un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Sector El Tamarindo de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que tiene un superficie de ciento ochenta y dos metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (182,83 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: ocupación de Rosalia García, Sur: Ocupación de Dayana Fernández; Este: Calle principal Brisas del Rio y Oeste: El Rio Biscucuicito, donde ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa destinada para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento; conformada por tres dormitorio, sala, cocina, comedor, un baño y área de lavado, patio de cemento; con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Milagro del Carmen Lacruz Flores, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentada autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3974-16
Nelida