Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Baudilia Mejias Gudiño, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 9.155.942, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Benito Aldana Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39909, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Maria Eustacia Silva y Misael Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.635.422 y 9.155.580, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace veinticinco (25) años ha venido poseyendo legítimamente, un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Barrio La Tembladora de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con un área total de noventa y seis metros cuadrados (96,00m2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Demetrio Mejias, con 165,00 ml, Sur: Casa de Rosa Briceño con 16ml; Este: Callejón La Tembladora hoy calle 12 con 5,00ml y Oeste: Casa de José Gil, con siete (7) metros lineales, donde ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, dos (2) cuartos, una (1) sala, cocina, un (1) baño, con puertas y ventanas de hierro, posee todas las instalaciones para los servicios de agua potable, electricidad y aguas negras en perfecto estado de funcionamiento, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de quinientos mil de bolívares (Bs. 500.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Baudilia Mejias Gudiño, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3975-16
Nelida
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