Vista la diligencia formulada por la ciudadana Jakeline del Carmen Saavedra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.732.546, cursante al folio 58 del presente expediente, donde solicita que se proceda la extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto su hija Arianna Estefanía Mejias Saavedra, ya cumplió la mayoría de edad, no y está estudiando.
El Tribunal antes de decidir observa:
Tal como lo afirma el ciudadano Jakeline del Carmen Saavedra, progenitora de la ciudadana Arianna Estefanía Mejias Saavedra, donde señala que su hija ya es mayor de edad, de acuerdo a la partida de nacimiento, cursante al folio 10 del presente expediente, efectivamente en la actualidad cuenta con 18 años de edad, donde además manifiesta que no esta estudiando, y como quiera que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece en su literal “b” que la Obligación de Manutención se extingue
“Por haber alcanzado la mayoridad en beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impida realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”
Y por cuanto las beneficiarias no se encuentran dentro de la excepción que prevé la ley, por cuanto ya cumplieron la mayoría de edad y no están estudiando, se declara extinguida la presente Obligación de Manutención. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por motivos expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Extinguida la Obligación de Manutención de la ciudadana Jakeline del Carmen Saavedra, en beneficio de su hija Arianna Estefanía Mejias Saavedra, se ordena el archivo del expediente, en consecuencia se acuerda suspender la medida de retención del salario acordado por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con oficio Nº 1043 de fecha: 28-03-2003, que devenga el ciudadano Gonzalo Mejias, por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, y la cancelación de la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-28-0010078259, del Banco Bicentenario que se encuentra a nombre de la ciudadana Jakeline del Carmen Saavedra.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° y 156°.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
En esta misma fecha se dictó y publico siendo las 9:00 am. Conste
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