Biscucuy, tres (03) de febrero de 2016
205° y 156º
EXPEDIENTE 2106-16
PARTE DEMANDANTES Miguel Ángel Petaquero Graterol y Elizabeth Guerra de Petaquero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 12.011.576 y 11.399.022, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Juan Guerra del Rosario, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº 1.204.602.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.860.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos: Miguel Ángel Petaquero Graterol y Elizabeth Guerra de Petaquero y asistidos por la Abogada: Marily Bustamante, en donde solicitan que el ciudadano: Juan Guerra del Rosario, reconozca el contenido y firma del documento que acompañan con su solicitud.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano Juan Guerra del Rosario, le da en venta por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs 150.000,oo) a los ciudadanos: Miguel Ángel Petaquero Graterol y Elizabeth Guerra de Petaquero, unas bienehcurias identificadas como una casa de habitación familiar en construcción, edificada con bloques de cemento, puertas y ventanas de hierro, paredes con friso rustico, pisos de cemento en parte pulido y en otras áreas rústicos, divido en dos cuartos, un espacio que funciona como sala, cocina, comedor, al fondo un baño con pisos y paredes de cemento rustico, edificada sobre una parcela de Terreno Municipal, cuyas medidas y linderos son: Norte: Calle principal del Barrio Brisas del Río en una extensión de seis metros (6mts), Sur: Canal de Agua blanca, en una extensión de nueve metros con setenta centímetros (9,70tms). Este: Con ocupaciones de Dilcia Torres, con extensión de diez metros (10mts) con veintiséis centímetros (9,26mts). Oeste: Callejón numero 3 con una extensión de seis metros. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas.
Se admitió la solicitud y se ordeno la citación de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firmas el señalado Instrumento Privado.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano: Juan Guerra del Rosario, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos: Miguel Ángel Petaquero Graterol y Elizabeth Guerra de Petaquero, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por lo razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, tres (03) de febrero del dos mil dieciséis. Años 205º y 156º.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
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