Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por las ciudadanas: Juana Maria Hidalgo de Toro, Ana Rosa Hidalgo Asuaje, Roberto Hidalgo Azuaje, Melecio de Jesús Azuaje, Orlando Azuaje, Ytalia del Carmen Asuaje Asuaje, Maria Esperanza Asuaje de Ocanto, Wenceslao Azuaje Azuaje, Rafael José Azuaje, Marisol Azuaje Azuaje, Carlos Alberto Fernández Hidalgo, Marisela Hidalgo Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.215.268, 1.215.328, 5.638.267, 6.635.533, 4.370.892, 4.958.607, 5.130.768, 8.050.451, 8.050.460, 9.154.987, 11.706.350, 11.396.646, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rafael Eduardo Ángel Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 181.938, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Ángela Gil Mejias y Marly Coromoto Pérez León, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.259.159 y 12.894.364, respectivamente, consta que los solicitantes, desde hace mas de treinta (30) años han venido poseyendo legítimamente, un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en la Avenida Sinecio Castillo, área Urbana de esta Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Mildre Baptista y Ángela Parra con una extensión de veinte metros con setenta y un centímetros (20,71mts), Sur: Johana González y Cesar García, con una extensión de diecinueve metros con noventa y cinco centímetros (19,95mts); Este: Avenida Sinecio Castillo, con una extensión de quince metros con cincuenta centímetros (15,50mst) y Oeste: Cesar García, con una extensión de dieciséis metros con cincuenta y ocho centímetros (16,58mts), configurando una superficie total de construcción de trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con catorce centímetros (334,14mts2), donde han construido unas bienehcurias consistentes en una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, concreto, cabillas, friso mezclillado, piso de cemento, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro, techo una parte de asbesto y la otra de acerolit, distribuida así: En su frente un porche con techo de tablón y enrejado de hierro, una (1) sala-comedor, tres (3) habitaciones para dormitorios, dos puertas de madera, cinco (5) ventanas de hierro que en su frente tiene 3 y en su posterior 2, una (1) cocina empotrada con baldosa, un (1) baño, un área de lavandería, un (1) corredor totalmente cercado con rejas de hierro y en parte de bloques que conducen al local comercial dando un área de construcción de ciento sesenta metros cuadrados con setenta y un centímetros (160,71 msta2), una salón de Eventos construido con paredes de bloques, cabilla, techo de zinc, friso de acabado de primera, en su interior techo de razo, tres baños empotrados, con dos lavamanos, tres ventanas panorámicas, una puerta de dos hojas de hierro y vidrio, quince lámparas iluminarias para techos con tubos fluorescentes y convencionales, dos extractores, dos barras una de ladrillo y la otra de cemento, un lavamanos, paredes de bloques por el lindero Este, en su frente una parte de bloques y la otra con portón de hierro forjado, dos jardineras; con sus instalaciones eléctricas y sanitarias en perfectas condiciones, teniendo con una área de construcción de ciento setenta y tres metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (173,35mts), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1. 500.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: Juana Maria Hidalgo de Toro, Ana Rosa Hidalgo Asuaje, Roberto Hidalgo Azuaje, Melecio de Jesús Azuaje, Orlando Azuaje, Ytalia del Carmen Asuaje Asuaje, Maria Esperanza Asuaje de Ocanto, Wenceslao Azuaje Azuaje, Rafael José Azuaje, Marisol Azuaje Azuaje, Carlos Alberto Fernández Hidalgo, Marisela Hidalgo Villegas ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentada autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N° 3953/16