Visto el convenimiento realizado entre las partes Abogada Carolina del Carmen Brito Cárdenas, inscrita en el inpreabogado Nº 163.490, y Abogado Juan Bautista Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.545, respectivamente actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: Abogado Edilio Placencio y Sulaiman Al Bounni, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.459.558 y 24.687.386, respectivamente, el cual cursa al folio ciento cincuenta y nueve (159), del presente expediente, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza;
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Goya
|