REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EN SU NOMBRE

Papelón, 18 de febrero de 2016
Años 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, suscrita por el ciudadano Víctor José Rodríguez Barrios, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.905.367, domiciliado en este municipio Papelón del estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Yonny Tomas Frías Cañizalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.620, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Pedro José Rodríguez, quien fuera venezolano, mayor de edad, viudo, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.596.882, fallecido ab-intestato a los setenta y nueve (79) años de edad, el día 07 de agosto del año 2015, a la una y cuarenta y cinco de la mañana (1:45 a.m), en el caserío la Aduana, Municipio Papelón del estado Portuguesa, a consecuencia de un Paro Cardio-Respiratorio; Defunción Ventricular. En fecha 18 de diciembre de 2015, se dicto auto ordenando consignar copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Ramona Alejandra Barrios a los fines de darle el curso de ley a la presente solicitud, el 18 de enero de 2016, vista la consignación del acta de defunción de la ciudadana Ramona Alejandra Barrios, se admitió la presente solicitud ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil y, tomar la declaración a los testigos que presente el interesado. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Nailis del Carmen Pérez Balza y José Deciderio Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.859.561 y V-9.406.723 en su orden, quienes manifestaron conocer al solicitante y a sus hermanos desde hace muchos años y de igual forma conocieron al difunto; que el prenombrado de-cujus era padre de los ciudadanos Samuel Rafael, Pedro Pablo, Alexis Antonio, Ernesto Gregorio, Santos José, María Rosa, Mirian Yolanda, Ovilio José, Luis Manuel, Mircia Conzuelo, Mireya Coromoto, Víctor José y Maris Corteza Rodríguez Barrios; así como el cartel de emplazamiento publicado en el diario local “De Occidente”, el 20 de enero de 2016, consignado en esa misma fecha (20/01/2016), no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a hacer objeción alguna sobre la presente solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del registro de defunción del de-cujus Pedro José Rodríguez, asentada por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el Nº 831 de fecha 11 de agosto de 2015; y las copias debidamente certificadas de las actas de nacimiento Nros. 104, 67, 68, 96, 96, 77, 43, 70, 119, 22, 14, 95 y 34 asentadas por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, en fechas 13/11/1956, 13/07/1959, 27/07/1962, 29/09/1964, 09/10/1967, 26/07/1968, 16/04/1970, 14/04/1972, 22/10/1973, 17/02/1976, 08/02/1979, 23/05/1980 y 12/04/1965 en su orden, cursantes a los folios seis (06), nueve (09), doce (12), quince (15), dieciocho (18), veintiuno (21), veinticuatro (24), veintisiete (27), treinta (30), treinta y tres (33), treinta y seis (36), treinta nueve (39) y cuarenta y dos (42) de la presente solicitud, de los ciudadanos Samuel Rafael, Pedro Pablo, Alexis Antonio, Ernesto Gregorio, Santos José, María Rosa, Mirian Yolanda, Ovilio José, Luis Manuel, Mircia Conzuelo, Mireya Coromoto, Víctor José y Maris Corteza Rodríguez Barrios, asentadas por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, en fechas 13/11/1956, 13/07/1959, 27/07/1962, 29/09/1964, 09/10/1967, 26/07/1968, 16/04/1970, 14/04/1972, 22/10/1973, 17/02/1976, 08/02/1979, 23/05/1980 y 12/04/1965 en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Pedro José Rodríguez, a los ciudadanos Samuel Rafael, Pedro Pablo, Alexis Antonio, Ernesto Gregorio, Santos José, María Rosa, Mirian Yolanda, Ovilio José, Luis Manuel, Mircia Conzuelo, Mireya Coromoto, Víctor José y Maris Corteza Rodríguez Barrios, venezolanos, casado el primero, solteros los demás, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.056.719, V-8.768.494, V-10.055.014, V-10.055.010, V-12.510.078, V-11.402.081, V-12.646.000, V-12.510.999, V-12.647.992, V-14.067.742, V-15.905.314, V-15.905.367 y V-10.055.015 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle del Valle Soler E.

MCTM/avse.
Sol. Nº 51-2015.