REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 01 de febrero de 2016
205º y 156°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano PEDRO MANUEL GALLARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, domiciliado en el Caserío La Ceiba, Calle 2 del Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.143.979, con número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.): V- 101439794 jurídicamente hábil, con el carácter de representante legal de los ciudadanos: ZENDA COROMOTO DÍAZ DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Caserío La Ceiba Calle 2 del Municipio Turén, Estado Portuguesa y titular de la Identidad N° V- 5.946.567 con número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.): V-059465674; ROBERT ALEXANDER GALLARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el caserío La Ceiba, Calle 2 del Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.643.145, con número de Registro de Informe Fiscal (R.I.F.): V-106431457, BETTI DEL CARMEN GALLARDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el caserío La Ceiba, Calle 2, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.136.663, con número de Registro (R.I.F.): V-101366630, BELINDA TERESA GALLARDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Caserío La Ceiba, Calle 2, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.178.008, con número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.): V-141780081 y JUAN RAMON GALLARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Caserío la Ceiba, Calle 2 del Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.709.356, con número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) V- 127093560, todos jurídicamente hábiles, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, de fecha once de agosto de 2015, anotado bajo el N° 23, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria Publica Primera de Acarigua en el año 2015, que acompaño marcada “A”, asistido por el Abogado en ejercicio GILBERTO FRANCO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 2.457.514, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.296, domicilio procesal en la Calle 32, entre Avenidas 35 y 36, Edificio Mapavi, Piso 1, Oficina N° 2, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Solicita se le declare a el, a la madre y hermanos del solicitante, antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: PEDRO AMENGOR GALLARDO SUAREZ, quien en vida era venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.126.707, y quien falleció Ad-intestato el día quince (15) de julio del año Dos Mil quince, cuyo último domicilio era en el Caserío La Ceiba, Calle 2, Jurisdicción del Municipio Turén, Estado Portuguesa, con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) V- 011267072. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos, copia certificada de poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, de fecha once de agosto de 2015, anotado bajo el N° 23, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria Publica Primera de Acarigua en el año 2015, que acompaño marcada “A”, Copias de Cédula de Identidad del solicitante, madre y hermanos del solicitante, causante y testigos, Copia fotostática certificada de Acta de Defunción N° 309 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio N° 16, correspondiente a los ciudadanos PEDRO AMENGOR GALLARDO SUÁREZ y SENDA COROMOTO DIAZ GARCÍA, Copias certificadas de Partidas de Nacimientos, Carta de Residencia, emitida por el Centro Comunal Sector Centro, Parroquia Canelones, Municipio Turén, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos del Causante: PEDRO AMENGOR GALLARDO SUAREZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas MIREYA JOSEFINA MARTINEZ y EDITH RAFAELA ARIAS RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.262.371 y 14.627.017 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PEDRO MANUEL GALLARDO DIAZ, ZENDA COROMOTO DÍAZ DE GALLARDO, ROBERT ALEXANDER GALLARDO DIAZ, BETTI DEL CARMEN GALLARDO DIAZ, BELINDA TERESA GALLARDO DIAZ y JUAN RAMON GALLARDO DIAZ, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante PEDRO AMENGOR GALLARDO SUAREZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
El Secretario Suplente,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R.
Abg. DANIEL A. FUSCO M.

Solicitud N° 14.568-2015
LYVR/DAFM/memo