REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 01 de febrero de 2016
205º y 156°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano, ALFONSO HUNGSBERG HAGELKRUYS, venezolano, mayor de edad, casado, productor agrícola, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.569.610, domiciliado en Calle 8 entre Avenidas 10-A y 10-B, detrás del Hotel Las Vegas, Casa S/N°, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARTIN JOSE PENSA NANNY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.660.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.884, actuando en su propio nombre. Solicita se le declare a el y a su hermanos ERWIN HUNGSBERG HAGELARUYS y ALBIN HUNGSBERG HAGELARUYS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.196.180 y V-5.941.134, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido: EWALD HUNGSBERG GALEMANN, quien en vida era venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.109.699, y quien falleció Ab-Intestato, el día diecinueve (19) de septiembre de 2015, en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, según Acta de defunción Nº 354. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Planilla de Registro de Defunción, Copia Certificada del Acta de Defunción N° 354, Acta de Nacimiento de ERWIN y ALBIN, Copia Certificad de la Partida de Nacimiento de ALFONSO, copia fotostática de la Cédula de los solicitantes, del fallecido y de los testigos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos del Causante EWALD HUNGSBERG GALEMANN. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PASTOR EDECIO PAEZ PAEZ, RODOLFO ANTONIO BARRAEZ y HENRY OSWALDO OROZCO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.726.059, V-5.951.278 y V- 5.955.601, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ALFONSO HUNGSBERG HAGELKRUYS, ERWIN HUNGSBERG HAGELARUYS y ALBIN HUNGSBERG HAGELARUYS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSAESL HEREDEROS del causante EWALD HUNGSBERG GALEMANN, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto, además de tres juegos solicitadas
La Jueza Suplente Especial,
El Secretario Suplente
Abg. LILIA Y. VIZCAYA R.
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
Solicitud N° 14.553-2015
LYVR/DAFM/atr.