REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 17 de febrero de 2016
205º y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por el ciudadano JUAN DE LOS REYES DIAZ, mayor de edad, soltero, venezolano, pensionado del IVSS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.114.930, domiciliado en carretera casa S/N, Sector Patio Grande, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS RAMÓN ALSECO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.944.378, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.591, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: LESVIA MARDELIA ORTIZ DE MEDINA y FRANCISCO CARACCIOLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.954.956 y V-2.591.832, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que el solicitante, ha construido desde hace varios años con dinero de su propio peculio, en un terreno propio, que tiene un área total de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (227,11 Mt2), la cual le pertenece por compra hecha conforme a documento inscrito ante el Registro Público del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 05-12-2014, bajo el N° 2014.215, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.2237 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, ubicada en carretera principal, casa S/N, Sector Patio Grande, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas actuales, según consta de Cédula Catastral, Plano de Mesura y Certificado de Empadronamiento, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, son los siguientes: NORTE: Callejón 08, en líneas de veintisiete metros con treinta y cinco centímetros (27,35 Mt): SUR: Bienhechurías que son o fueron de Yenni García, en línea de Veintisiete Metros (27 Mts); ESTE: Carretera Principal Barrio Patio Grande, que es su frente, en línea de Nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 Mts.); y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Dominga Reyes, en línea de Seis Metros con Noventa y Ocho Centímetros (6,98 Mt.); Una Casa de habitación con un área de construcción de treinta y un metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (31,57 Mt2), la cual es de las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con vidrios; constante de dos (2) habitaciones y una sala; cercada en su contorno, una parte con bloques de cemento y una parte con alambre de púas; con todos los servicios eléctricos y sanitarios; donde tengo invertida la cantidad de: OCHOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (800 U.T.), para un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00); Que dichas bienhechurías las ha venido poseyendo en forma legítima, pacifica y continua durante muchos años.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: documento del terreno, cédula catastral, plano de mesura, certificado de empadronamiento, constancia de residencia del Consejo Comunal, Solvencia Municipal, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de solicitante y testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R El Secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.572-2016
LYVR/DAFM/memo