REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 25 de febrero de 2016
205º y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana FRANCYS LIBIJECIN PICHARDO DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Medico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.178.060, con residencia en la Calle Nº 2, manzana Nº 2, Parcela Nº 14, del Barrio la Coromoto, de la ciudad Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio LINDOMAR SANCHEZ M, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.347.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.224. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos LIGIA ELENA ALVARADO RODRIGUEZ y LUCIA DEL CARMEN CORONADO DE ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.109.187 y V-15.309.296, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, Ha Realizado y Construido desde hace mas de dieciocho (18) Años, (según constancia de Residencia emitida por el consejo comunal Barrio “La Coromoto” Turén, Estado Portuguesa, anexada marcada con la letra “B”), con dinero de su propio peculio y de procedencia Legal, unas mejoras consistentes en: Mecanización, estudios técnicos y topográficos, Siembras de Plantas Ornamentales y una Bienhechurias consistentes en una Casa para su asiento familiar, de aproximadamente de Ciento Veintiséis Metros Cuadrados con Cuarenta y seis Centímetros Cuadrados (126,46 mts2) de Construcción y cuyas características son las siguientes: Paredes de Bloques, Techo de acerolit, Piso de Cemento, 2 Puertas y Ventanas de Hierros, constante de Siete (7) divisiones para formar; Dos (2) habitaciones, una sala, espacio para cocina y comedor , un (1) baño, un porche y un corredor, cercada en su frente con bloques, rejilla de hierro y un portón de hierro y en su costado y parte trasera con bloques de cementos, con todos los servicios eléctricos y sanitarios, donde tiene invertida la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), equivalente a Seis Mil Setecientos Sesenta y Seis con Sesenta y Siete Unidades Tributarias (6.666,67 U.T). Dichas mejoras y bienhechurias se encuentran fomentadas sobre un Terreno propiedad del Municipio Turén, Estado Portuguesa, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360.00MTS2) Ubicada en la calle N° 2 , Barrio “La Coromoto”, de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen, Estado Portuguesa y según cedula Catastral y Certificado de Empadronamiento, emitida por la dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía del Municipio Turén signada con el código N° 181401U00017002014005, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nro. 015 Y 004, en 30,00 Metros Lineales; SUR: Parcelas Nro 013 y 006, en 30,00 Metros Lineales; ESTE: Callejón Nro 02, “Barrio La Coromoto”, en 12,00 Metros Lineales (que es su frente) y OESTE: Callejón Nro. 1, en 12,00 Metros Lineales, según Cédula Catastral, Plano de Mensura y Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal y Certificado de Solvencias, anexos marcadas con las letra “C”, “D”, “E” y “F”
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana FRANCYS LIBIJECIN PICHARDO DE PAEZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre la Construcción de Bienhechurias (Casa) y mejoras del terreno antes descrito, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la solicitante presentó: Copia fotostática de la Cédula de Identidad, constancia de Residencia emitida por el consejo comunal Barrio “La Coromoto” Turén, Estado Portuguesa, Cédula Catastral, Plano de Mensura y Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal y Certificado de Solvencias. Y Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
El Secretario Suplente,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.583-2016
LYVR/DAFMatr