REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
205º y 156º

ASUNTO: 1780-2015

PARTES: ISMERY SILENI FIGUEROA DE MEDINA e IVAN DE JESÚS MEDINA CHIRINOS
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 12 de julio de 2015, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: ISMERY SILENI FIGUEROA DE MEDINA e IVAN DE JESUS MEDINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.369.630 y V- 5.105.207, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida 2 entre Calles 7 y 8 Casa Sin número, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, y el segundo en la calle 10 entre Avenidas 3 y 4 del Municipio Turén Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZÁLEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.088.553, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, de este domicilio, solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Alegan los solicitantes que en fecha 02 de Diciembre de 1.976, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén del Estado Portuguesa; que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida 2 entre Calles 7 y 8, Casa Sin Número, Municipio Turén, Estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común por más de treinta (30) años, viviendo cada uno en domicilios diferentes y hasta la presente fecha de mutuo acuerdo han permanecido separados, sin posibilidad de reconciliación; que de la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: YRODAYAMI ENCILENY MEDINA FIGUEROA, de cuarenta (40) años, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.088.766, IVAN DE JESÚS MEDINA FIGUEROA. De treinta y siete (37) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.177.259, IROEGA DAYANA MEDINA FIGUEROA, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.492.637 e ISMARIO CRUZ MEDINA FIGUEROA, de treinta años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.797.350; que de la unión matrimonial no fomentaron bienes que liquidar. Acompañaron a la solicitud copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de sus hijos. (F 1 al 10)

En fecha 21 de julio de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 11 y 12)
En fecha 20 de enero de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 13 y 14)

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia fotostática certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, inserta bajo el Nº 36, correspondiente a los ciudadanos: IVAN DE JESUS MEDINA CHIRINOS e ISMERY SILENI FIGUEROA GONZALEZ; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Agosto de 1991, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén Estado Portuguesa.

2.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos IVAN DE JESUS MEDINA CHIRINOS e ISMERY SILENI FIGUEROA DE MEDINA, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos IVAN DE JESUS MEDINA CHIRINOS e ISMERY SILENI FIGUEROA DE MEDINA, encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos IVAN DE JESUS MEDINA CHIRINOS e ISMERY SILENI FIGUEROA DE MEDINA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 02 de Diciembre de 1976, inserta bajo el Nº 36, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.

Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia San isidro Labrador, del Municipio Turén del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar a la Oficina de la de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén del Estado Portuguesa a fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 36 del libro de registro civil .-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R.

El secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 am. Conste:
____________________
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario)

Asunto N° 1780-2015
LYV/DAFM/memo