REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, quince (15) de Febrero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º

SOLICITUD NRO. 1.039/2015
SOLICITANTE: NORYS YUBIRIS DEPOOL FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.670.191, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.101, domiciliada en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano: REGULO JOSÉ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.106.659, casado, domiciliado en la calle 02 casa Nº 07, sector Rómulo Betancourt, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa. .
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.




En fecha: 05 de agosto del 2015, fue recibida la presente solicitud ante el Tribunal Primero (Distribuidor) de los Municipios Turén, Sana Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y que por distribución de ese mismo día correspondió conocer a este Tribunal, la cual fue presentada por NORYS YUBIRIS DEPOOL FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.670.191, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.101, domiciliada en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano: REGULO JOSÉ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.106.659, casado, domiciliado en la calle 02, casa Nº 07, sector Rómulo Betancourt, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de la difunta: ROSA ELENA ALVARADO, quien era su madre, acompañando al escrito las respectivas pruebas (folios 1 al 7).
En fecha: 06 de Agosto de 2015, se le da entrada a la presente solicitud en los libros respectivos, quedando anotada bajo el Nro. 1.039/2015 (folio 8).
En fecha: 01 de octubre de 2.015, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un edicto en un diario de circulación regional y la citación de la Representación Fiscal (folios 14 al 18).
En fecha: 06 de octubre de 2.015, mediante diligencia, la Abogada NORYS YUBIRIS DEPOOL FONSECA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.101, apoderada Judicial del ciudadano: REGULO JOSÉ OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.106.659, recibe el ejemplar del Edicto para su publicación (folio 19).
En fecha: 19 de octubre de 2.015, mediante diligencia, la Abogada NORYS YUBIRIS DEPOOL FONSECA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.101, apoderada Judicial del ciudadano: REGULO JOSÉ OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.106.659, consigna la publicación del Edicto en el diario “Última Hora” (folios 20 y 21).
En fecha: 11 de enero de 2.016, se recibe debidamente cumplida la comisión librada a los fines del Representante del Ministerio. (folios 22 y 28).
Alega la solicitante que en fecha 24 de mayo de 2014, falleció la ciudadana: ROSA ELENA ALVARADO, según copia certifica de Acta de Defunción Nº 68, que acompaña a la presente solicitud. Además, manifiesta que la mencionada acta dice “…que la adulta ROSA ELENA ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad número: 1.105.258, nacida el día: TREINTA DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHOYOSO (1928) En el Estado Portuguesa…”, cometiéndose el error de omitir su ESTADO CIVIL y el error de transcribir VEINTIOCHOYOSO, por lo que existe un error material, siendo lo correcto “…la adulta ROSA ELENA ALVARADO DE OROPEZA, titular de la Cedula de Identidad número: 1.105.258, estado civil casada, nacida el día: TREINTA DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO (1928) En el Estado Portuguesa…”. Motivo por lo que ocurre ante este Tribunal a los fines de que sea Rectificada y corregidos los errores materiales de la mencionada Acta de Defunción, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela vigente y el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
De lo anterior se colige que, estamos en presencia de una transcripción errónea de la fecha de nacimiento de la difunta ROSA ELENA ALVARADO y la omisión del estado civil, tal como lo prevé la norma del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a saber; “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos…”
Dentro de este marco, es menester traer a colación, lo establecido con respecto a los errores materiales en la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, que entró en vigencia el pasado 15 de marzo de 2010, en su artículo 144 y siguientes; a saber: artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”. Artículo 145: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
Ahora bien, visto lo anterior se puede observar, que se está en presencia de uno de los supuestos que configuran la falta de jurisdicción del Poder Judicial, con respecto a la administración pública para conocer determinados asuntos.
Sin embargo, considera este juzgador que declara que este Tribunal no tiene jurisdicción para conocer sobre lo solicitado en el presente caso, comportaría una dilación perjudicial a la parte solicitante que negaría su derecho constitucional de tener acceso a la administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, más aún cuando ya había escogido la vía jurisdiccional a través de la solicitud de Rectificación de acta de defunción presentada.
En relación a este último aspecto, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 769 dispone:
“Artículo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen (de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.

En virtud de ello, y con la finalidad de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal concluye y en consecuencia, habiendo transcurrido los lapsos procesales y siendo la oportunidad para dictar decisión en la presente solicitud procede a hacerlo, pero no sin antes analizar y valorar las pruebas cursantes en autos.
1) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 68, correspondiente a la difunta: ROSA ELENA ALVARADO (FOLIO 5), expedida por la Oficina de Registro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, por cuanto la misma está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba.
2) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 143, correspondiente a los ciudadanos: ROSA ELENA ALVARADO y REGULO JOSÉ OROPEZA SÀNCHEZ, expedida por la Oficina de Registro del Municipio Páez, Estado Portuguesa, por cuanto la misma está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba.
3) Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad del ciudadano: REGULO JOSÉ OROPEZA SÀNCHEZ y de la difunta ROSA ELENA ALVARADO, donde se puede evidenciar que el nombre de la De Cujus es Rosa Elena Alvarado de Oropeza, de estado civil casada, fecha de nacimiento: 30-08-28, se le otorga valor probatorio a la presente prueba.

Es importante destacar, que los motivos para que se de dicha rectificación van inclinados sobre el error u omisión del funcionario que extiende el Acta de Defunción, cuestión ésta que ha debido ser demostrada por el solicitante, quien no trajo a los autos probanzas suficientes en donde se pudiera evidenciar los errores materiales producidos, es decir, ha debido traer copia certificada del acta de nacimiento de la De Cujus ROSA ELENA ALVARADO, donde se demostrara la fecha de nacimiento, además que faltó el Acta de Defunción que reposa en el Registro Civil del Estado Portuguesa, para saber si ésta también adolece de los mismos errores materiales y así ordenar su rectificación. En este orden y basado en todas las consideraciones realizadas, este Tribunal observa, que en el presente caso no es procedente la rectificación del Acta de Defunción, ya que no se subsume al supuesto de la norma, no quedó demostrado que la mencionada Acta de Defunción objeto de rectificación adolece de los errores indicados por la solicitante, lo que hace forzoso para quien juzga declarar improcedente esta RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN por lo cual debe ser declarada Sin Lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en sede civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN impuesta por la Abogada NORYS YUBIRIS DEPOOL FONSECA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.101, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: REGULO JOSÉ OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.106.659. ASI SE DECIDE.
Se insta a la parte solicitante a acudir por ante el órgano competente para subsanar los errores materiales aludidos cometidos.
Por cuanto la presente sentencia salió fuera de lapso, se acuerda notificar a los solicitantes, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016). Años: 255° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ABG. BEATRIZ C. GÓMEZ.

En el mismo día de hoy: 15-02-2015, siendo las 12:00 m., se publicó. Conste,
Scria.

Exp. Nro. 1.039/2015.
mtg.-