REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, dieciséis, (16) de Febrero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º

SOLICITUD NRO. 997/2015
SOLICITANTE:
YUBISAY JOSEFINA MENDOZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.691.802 de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EFIGENIO ESTILITO CORDOVA BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.614.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.



En fecha 12 de Marzo de 2.015, se recibió escrito suscrito por la ciudadana: YUBISAY JOSEFINA MENDOZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.691.802 de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EFIGENIO ESTILITO CORDOVA BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.614; donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, acompañando las respectivas pruebas constantes de cinco (05) folios útiles.

En fecha: 16 de Marzo de 2.015, se le da entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el número 997-2015 (folio 07).

En fecha: 19 de Marzo de 2.015, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un edicto y la citación de la Representación Fiscal (folios 08 al 13).

En fecha: 23 de Marzo de 2.015, mediante diligencia la ciudadana: YUBISAY JOSEFINA MENDOZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.691.802 de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YAURI FABIOLA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.998, recibe el ejemplar del Edicto para su publicación (folio 14).

En fecha: 07 de Mayo de 2.015, mediante diligencia, el ciudadano: YUBISAY JOSEFINA MENDOZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.691.802 de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YAURI FABIOLA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.998, consigna la publicación del Edicto en el diario “Última Hora” (folios 15 y 16).

En fecha: 14 de Enero de 2.016, se recibe oficio Nro. 505-2015, del Tribunal Tercero del Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa, remitiendo Boleta de notificación del representante del Ministerio Público debidamente firmada (folios 17 y 26).

Se da inicio al presente procedimiento con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, promovida por la ciudadana: YUBISAY JOSEFINA MENDOZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.691.802 de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YAURI FABIOLA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.998, este Tribunal observa:

La solicitante alega que fue presentada como YUBISAY JOSEFINA, ahora bien, al momento de haber expedido su cedula de identidad, le colocaron el como nombre YUBISSAY JOSEFINA, es decir con doble “S”, con el cual ha firmado todo sus actos civiles, y así se puede evidenciar de la copia de la cedula de identidad que acompaña al presente escrito y de la partida de nacimiento de su hijo YONATAN JOSE. Aduce la solicitante que en mencionada partida de nacimiento de su hijo aparece su nombre como YUBISSAY JOSEFINA y tal documento será exigido para su hijo ingresar a la Guardia Nacional Bolivariana, y existe diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura y el que aparece en su partida de nacimiento, es por lo que de conformidad con la Ley solicita ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil; en tal sentido que su verdadero nombre es YUBISSAY JOSEFINA y no YUBISAY JOSEFINA, como figura en dicha partida, todo esto de conformidad con los artículos 766 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, notificó al Tribunal no haber padre, madres, hermanos, ni ningún otro interesado en esta solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento.


Este juzgador para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que acompañan a la solicitud:
De lo anterior se colige que, estamos en presencia de una transcripción errónea en la cédula de identidad de la solicitante donde se puede apreciar que su primer nombre fue transcrito como YUBISSAY siento lo correcto YUBISAY.-
Dentro de este marco, es menester traer a colación, lo establecido con respecto a los errores materiales en la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, que entró en vigencia el pasado 15 de marzo de 2010, en su artículo 144 y siguientes; a saber: artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”. Artículo 145: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
Ahora bien, visto lo anterior se puede observar, que se está en presencia de uno de los supuestos que configuran la falta de jurisdicción del Poder Judicial, con respecto a la administración pública para conocer determinados asuntos.
Sin embargo, considera este juzgador que declara que este Tribunal no tiene jurisdicción para conocer sobre lo solicitado en el presente caso, comportaría una dilación perjudicial a la parte solicitante que negaría su derecho constitucional de tener acceso a la administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, más aún cuando ya había escogido la vía jurisdiccional a través de la solicitud de Rectificación de nacimiento presentada.
En relación a este último aspecto, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 769 dispone:
“Artículo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen (de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.

En virtud de ello, y con la finalidad de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal concluye y en consecuencia, habiendo transcurrido los lapsos procesales y siendo la oportunidad para dictar decisión en la presente solicitud procede a hacerlo, pero no sin antes analizar y valorar las pruebas cursantes en autos.
1) Copia del libro de registro con sello húmedo del Acta de Nacimiento Nº 251, correspondiente al ciudadano: YONATAN JOSE (folios 2 y 5), expedida por la Oficina de Registro del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, por cuanto la misma está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba.
2) Copias certificadas del Acta de Nacimiento Nº 490, correspondiente a la ciudadana: YUBISAY JOSEFINA, expedida por la Prefectura del Distrito Esteller hoy Unidad de Registro Civil del municipio Esteller, estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nro. 490, de fecha 09 de Agosto de 1.979 las cuales rielan a los folios (03 y 04), por cuanto la misma está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba.
3) Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: YUBISSAY JOSEFINA, donde se puede evidenciar el error de transcripción del nombre de la solicitante, no se le otorga valor probatorio a la presente prueba.

Es importante destacar, que los motivos para que se de dicha rectificación van inclinados sobre el error u omisión del funcionario que extiende el Acta de Nacimiento, cuestión ésta que ha debido ser demostrada por el solicitante, quien no trajo a los autos probanzas suficientes en donde se pudiera evidenciar los errores materiales producidos. En este orden y basado en todas las consideraciones realizadas, este Tribunal observa, que en el presente caso no es procedente la rectificación del Acta de Defunción, ya que no se subsume al supuesto de la norma, no quedó demostrado que la mencionada Acta de Nacimiento objeto de rectificación adolece de los errores indicados por la solicitante, lo que hace forzoso para quien juzga declarar improcedente esta RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO por lo cual debe ser declarada Sin Lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en sede civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO impuesta por la YUBISAY JOSEFINA MENDOZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.691.802 de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EFIGENIO ESTILITO CORDOVA BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.614. ASI SE DECIDE.
Se insta a la parte solicitante a acudir por ante el órgano competente para subsanar los errores materiales aludidos cometidos.
Por cuanto la presente sentencia salió fuera de lapso, se acuerda notificar a los solicitantes, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del dos mil dieciséis. Años: 255° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ABG. BEATRIZ C. GÓMEZ.
En el mismo día de hoy: 16-02-2015, siendo las 12:00 m., se publicó. Conste,
Scria.

Exp. Nro. 997/2015.
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