REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintitrés (23) de Febrero de dos mil Dieciséis (2.016).
205º y 157º
SOLICITUD Nº 1.061/2015.-
Vista la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en este Tribunal en fecha: 27-10-2.015, por el ciudadano: EDWARD JOSÉ GUEDEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.797.152, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LÓPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.930.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.204, con domicilio procesal en la Urbanización Merecure, calle 27, casa N° 3, Municipio Turen del Estado Portuguesa, en la cual solicita sea declarado el prenombrado ciudadano, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, quien fuera hijo, de la De Cujus ZULEYMA XIOMARA OROPEZA RIERA, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.567.924, domiciliada en la Avenida 1 entre calles 12 y 13, Casa N° 12-34, Sector Centro, Villa Bruzual, Municipio Turen, estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día SEIS (06) de OCTUBRE DE 2.015, en el Hospital Dr. Armando Delgado Montero, Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa (folios 3 al 6); según se desprende del Acta de Defunción Nº 140, del Libro de Registro Civil del Poder Electoral año 2015, de fecha: 15-10-2015, la cual fue acompañada a la presente solicitud (folio 04 al 06); además, adjuntan copia de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDWARD JOSÉ GUEDEZ OROPEZA (folio 07 y 08 frentes), copia certificada del Acta de Defunción Nº 140, correspondiente a la ciudadana: ZULEYMA XIOMARA OROPEZA RIERA, inserta en el Libro de Registro Civil del Poder Electoral del año 2015, de fecha: 15-10-2015.
En fecha: 28 de Octubre de 2.015, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 1.061/2015 (folio 09).
En fecha: 02 de Noviembre de 2.015, se dicta auto saneador, ordenándose al solicitante aclarar las discrepancias existentes entre el escrito de solicitud y el certificado de defunción de la difunta: ZULEYMA XIOMARA OROPEZA RIERA (folio 10).
En fecha: 02 de Diciembre de 2.015, el ciudadano: EDWARD JOSÉ GUEDEZ OROPEZA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LÓPEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.204, consigna diligencia donde señala que el lugar de fallecimiento de la De cujus ZULEYMA XIOMARA OROPEZA RIERA, fue en el Hospital Dr. Armando Delgado Montero del Municipio Turen del estado Portuguesa (folio 11 frente).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: 08 de Diciembre de 2.015, ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación Regional con el fin de que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto, concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente. De igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 12 al 14 frentes).
En fecha: 15 de Diciembre de 2.015, mediante diligencia el ciudadano: EDWARD JOSÉ GUEDEZ OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.797.152, recibe ejemplar del Edicto librado en la presente solicitud a los fines de hacerlo publicar en un diario de Circulación Regional (folio 15 frente).
En fecha: 14 de Enero de 2.016, mediante diligencia el ciudadano: EDWARD JOSÉ GUEDEZ OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.797.152, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio OMAIRA DEL CARMEN PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.638.190, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.497, consigna Edicto el cual fue publicado en el Diario ULTIMA HORA, en fecha: 22-12-2015, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 16 y 17 frentes).
En fecha: 03 de Febrero de 2.016, mediante diligencia el ciudadano: EDWARD JOSÉ GUEDEZ OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.797.152, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio OMAIRA DEL CARMEN PÉREZ, promueve como testigos para declarar en la presente solicitud, a los ciudadanos: PABLO JOSÉ TONNA MOLINA y JOSÉ FRANCISCO ALVARADO MARCHAN, consignando copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos (folios 20 al 22 frentes).
En fecha: 03 de Febrero de 2.016, el alguacil temporal de este Tribunal consigna boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida, (folios 23 y 24 frentes).
En fecha: 04 de Febrero de 2.016, se dicta auto fijando oportunidad para oir la declaración de los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos: PABLO JOSÉ TONNA MOLINA y JOSÉ FRANCISCO ALVARADO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.084.342 y V-18.799.484 respectivamente; para el segundo día de despacho siguiente a esta fecha (folio 25 frente).
En fecha: 11 de Febrero de 2.016, la Secretaria Titular de este Tribunal realiza corrección de foliatura desde el folio (03) al folio (06); folio (08) al folio (15) y folio (17).
En fecha: 17 de Febrero de 2.016, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO ALVARADO MARCHAN, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.799.484, de profesión u oficios comerciante, domiciliado en la calle 9 con avenidas 1 y 2, sector centro, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa y PABLO JOSÉ TONNA MOLINA, venezolano, de 45 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.084.342, de profesión u oficios chofer, domiciliado en la avenida 1, con calle 10 Barrio El Combate, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa (folios 27 y 28 frentes).
|