REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintinueve (29) de Febrero de dos mil Dieciséis (2016).
205º y 157º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ESMERALDA DEL CARMEN PEÑA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.493.386, domiciliada en la Calle 7, Barrio Brisas de Leña, Sector II, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LISBELLA CARVAJAL RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 96.103; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por las ciudadanas: BEATRIZ MARISOL PARRA TORREALBA, venezolana, de 49 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.567.254, de profesión u oficios Secretaria, domiciliada en la Calle 8, entre carreras 1 y 2, Barrio Brisas de Leña, Sector I, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y YAGAIRA ZULAY QUINTANA LINÁREZ, venezolana, de 37 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.703.643, de profesión u oficios Empleada de la Alcaldía, domiciliada en la Calle 2, Frente al Estadio de Futbol, Barrio Las Guafitas, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un (1) lote de terreno pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, que mide un área total de VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 ML) de frente, por VEINTICUATRO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (24,40 ML) de fondo, en un área total de QUINIETOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (554,00 M2) aproximadamente, ubicado en: CALLE 07, BARRIO BRISAS DE LEÑA, SECTOR II, PÍRITU, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 07, en: (24.80 ML); SUR: Solar y casa de Paula Aranguren, en (23.62 ML); ESTE: Solar y casa de Giordanys Pérez, en: (24.40 ML); y OESTE: Solar y casa de Francisca Graterol, en: (21.20 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por unas mejoras y bienhechurías, consistentes en un inmueble tipo casa familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques, Piso de cemento, techo de zinc; distribuída en los siguientes ambientes: Dos (02) habitaciones, Una (1) cocina, Una (1) sala, Un (1) baño, dos (2) puertas y dos (2) ventanas; con una superficie aproximada de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,°°) equivalente a Un Mil Ciento Veintinueve con Noventa y Cuatro Unidades Tributarias (1129.94 U.T.) aproximadamente.