REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Cuatro (04) de Febrero de 2016
205° y 156°

SOLICITUD Nº 1.058/2015.-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha: 26-10-2015, por el ciudadano: CARLOS EDUARDO AZUAJE ANZOLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.135.408, domiciliado en la carrera 5 entre calles 3 y 4, Barrio Tierra Floja, casa S/N, Píritu, Municipio Esteller, del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FLOR MARIA SEGURA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.543.127, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.220, con domicilio procesal en la Carrera 15, entre calles 7 y 9, Barrio El Gimnasio, Píritu, Municipio Esteller, del Estado Portuguesa, en la cual solicita sea declarado el prenombrado ciudadano; quien fuera hijo de la De Cujus, asícomo a sus hermanos: PABLO RAFAEL ANZOLA, OSMIR COROMOTO ANZOLA, LISBET COROMOTO ANZOLA, RAQUEL DELFINA AZUAJE ANZOLA, AGNELIS JOSEFINA AZUAJE ANZOLA, IGNACIO SEGUNDO AZUAJE ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.199.427, V-5.944.778, V-7.545.846, V-9.561.954, V-9.569.257, V-9.569.256 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante EVANGELINA ANZOLA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.123.622, con domicilio en el Barrio Tierra Floja, Carrera 5, entre calles 3 y 4, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2.015, en el: Hospital Dr. Oswaldo Barrios, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, según se desprende del Acta de Defunción Nº 12, de fecha: 04-02-2015, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller, estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjunta copia fotostática de la Cédula de Identidad de la causante, copias certificadas de las actas de nacimientos y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los hijos de la causante (folios 02 al 17).
En fecha: 27 de Octubre de 2.015, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 1.058/2015 (folio 21).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: Veintinueve (29) de Octubre de dos mil quince (29-10-2015), ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación REGIONAL con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 22 al 24).
En fecha: 05 de Noviembre del 2.015, el ciudadano: CARLOS EDUARDO AZUAJE ANZOLA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FLOR MARIA SEGURA JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.220, retira el edicto para su respectiva publicación dejándose constancia en el expediente (folio 25).
En fecha: 23 de Noviembre del 2.015, fue consignada la publicación del edicto por el ciudadano: CARLOS EDUARDO AZUAJE ANZOLA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FLOR MARIA SEGURA JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.220, el cual fue publicado consigna Edicto el cual fue publicado en el Diario ULTIMA HORA, en fecha: 16-11-2015, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 26 y 27).
En fecha: 26 de Enero de 2016, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: ANTONIO JOSE JARA MORALES, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.636.156, de oficios Operador de maquinas pesadas, domiciliado en la calle 03 entre Carreras 03 y 04, Barrio Tierra Floja I, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y MANUEL ELIGIO GONZALEZ SUAREZ, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.541.841, de oficios Jubilado del Ministerio de salud, domiciliado en la calle 03 entre Carreras 05 y 06, Barrio Taparones, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa (folios 28 y 29).
En fecha: 03 de Enero de 2016, se recibe diligencia del Alguacil Accidental de este Tribunal, donde consigna boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida (folios 30 y 31).