REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER.

Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: MARIANGEL ALEXANDRA PEÑA AGÜERO y JORGE ALEJANDRO MUÑOZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-19.798.886 y V-24.024.756 respectivamente, la primera domiciliada en el Barrio La Mendera sector II, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio El Gimnasio, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LISBELLA CARVAJAL RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.103. Fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y ADMÍTASE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho; de conformidad a lo establecido en el Articulo 189 del Código Civil, así como, a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo del 2009, del Tribunal Supremo de Justicia;