REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 01 de Febrero de 2016.
205º y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana TEOLINDA FARCONERIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.545.744, domiciliada en el Barrio la Lucha, Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, representada por el abogado JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.499n según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, bajo el Nro. 04, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, fecha 21 de agosto 2014, Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: RICHARD RAFAEL TOYO ALVAREZ Y DORILA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.540.825 y V-4.604.935, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno con un Área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y UNO CENTIMETROS (256,31 m2) y un Área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS ( 56,69 M2 ) pertenecientes a los ejidos Municipales, según consta en Cedula Catastral Nº 18-14-02-R00-014-009-006, emitida por el Departamento de Catastro, en fecha: 27 de Abril del año dos Mil Quince (2015) ubicada en el Barrio la Lucha, Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, de las siguientes medidas: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de Valdemaro Rodríguez en 10,30 ML; SUR: Calle Nº 09 Barrio la Lucha que es su frente, 10,80 ML. ESTE: Delia Almao, en 24,30 ML y OESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Marina Rodríguez, en 24,30 Metros Consta que la solicitante a construido una casa de habitación familiar fomentada a sus propias y únicas expensas, integrada de la siguiente manera: con paredes de bloques; techo de acerolit; piso de cemento, Cercada totalmente de paredes de bloque por los cuatro (04) costados, puertas y ventanas de hierro, constante de tres (03) habitaciones, sala, comedor, baño, cocina, lavadero, provista de los servicios de fluido eléctrico agua potable y servida y demás servicios sanitarios, donde ha invertido la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo Bs) Equivalentes a DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2.000 UT).
Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana TEOLINDA FARCONERIS RODRIGUEZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Cédula Catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Constancia de Residencia, Certificado de Solvencia de Inmuebles Urbanos y Aseo emitido por la Dirección de Administración Tributaria del municipio Turén; para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Provisoria,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO.
El Secretario,
Abg. RAUL DELGADO.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 116-2016
TGO/AJP