REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de Febrero del 2016
205° y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana AMELIA ROSA GONZALEZ REYES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.851.972, domiciliada en la avenida 3 casa Nª 4, Caserío Paujicito, Parroquia Uveral de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, actuando en nombre propio y en representación de su Padre: SEGUNDO RICARDO GONZALEZ QUERO, titular de la cedula de identidad Nº V-2.384.918, asistida por la abogada FLOR MARIA SEGURA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, hábil e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.220, titular de la cedula de identidad Nº V-7.543.127.
En dicha solicitud la ciudadana AMELIA ROSA GONZALEZ REYES, ya identificada, solicita se le declare a ella, a su padre SEGUNDO RICARDO GONZALEZ QUERO y a sus hermanos: DOUGLAS SEGUNDO GONZALEZ REYES, MARBELLA DEL CARMEN GONZALEZ REYES y RHAIZA COROMOTO GONZALEZ REYES, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nº V-2.384.918, V-9.841.457, V-11.080.742 y V-11.080.743, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BLANCA HAIDEE REYES DE GONZALEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.460.209, quien falleció ab-intestato el día Dieciocho (18) de Abril del año dos mil Quince, en el Hospital Central Jesús María Casal Ramos, de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, según acta de defunción Nº 553. cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derechos, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona algún, por lo que fijo oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.-
Consta en autos; Acta de Defunción de la Causante BLANCA HAIDEE REYES DE GONZALEZ, expedida por la Oficina del Registro Civil y Electoral del Estado Portuguesa Municipio Araure, copias fotostática de la Cédula de Identidad de la Solicitante AMELIA ROSA GONZALEZ REYES, de su padre SEGUNDO RICARDO GONZALEZ QUERO y sus hermanos : DOUGLAS SEGUNDO GONZALEZ REYES, MARBELLA DEL CARMEN GONZALEZ REYES y RHAIZA COROMOTO GONZALEZ REYES, copias certificadas de las actas de nacimientos de: : DOUGLAS SEGUNDO GONZALEZ REYES, AMELIA ROSA GONZALEZ REYES, MARBELLA DEL CARMEN GONZALEZ REYES y RHAIZA COROMOTO GONZALEZ REYES, copia certificada del acta de matrimonio Nro. 24, y fotostática de la Cédula de Identidad de la causante BLANCA HAIDEE REYES DE GONZALEZ.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSE RAFAEL LARA Y YELITZA COROMOTO GALINDEZ MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-7.548.714 y V-15.214.034, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AMELIA ROSA GONZALEZ REYES, SEGUNDO RICARDO GONZALEZ QUERO, DOUGLAS SEGUNDO GONZALEZ REYES, MARBELLA DEL CARMEN GONZALEZ REYES y RHAIZA COROMOTO GONZALEZ REYES, ya antes identificados, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.-
La Jueza Provisoria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
El Secretario,
Abg. RAUL DELGADO.
Solicitud Nº 098-2015
TGO/RD
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