REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 15 de Febrero de 2016
205° y 156°
SOLICITUD: Nro.077-2015.
SOLICITANTES: ZAIDA ROSA JIMENEZ RODRIGUEZ y FRANCISCO JOSE SUAREZ SALMERON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.643.702 y V-11.542.733 respectivamente, la primera residenciada en la Calle Principal Vía la Democracia de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio Obrero Sector 2 de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX ALBERTO MUÑOZ GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.606.079, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.662.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES

En fecha 10 de Abril del 2015, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: ZAIDA ROSA JIMENEZ RODRIGUEZ y FRANCISCO JOSE SUAREZ SALMERON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.643.702 y V-11.542.733 respectivamente, la primera residenciada en la Calle Principal Vía la Democracia de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio Obrero Sector 2 de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Debidamente asistidos por el abogado FELIX ALBERTO MUÑOZ GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.606.079, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.662. Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando que en fecha 04 de Mayo del año 1.986, contrajeron matrimonio civil, ante Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 46, la cual acompañaron a la presente solicitud, fijando su domicilio conyugal en el Barrio Tierra Floja 2 Calle 5 y 6 Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Alegan que en su vida conyugal se produjo una separación por más de Veintisiete (27) años, produciéndose una ruptura prolongada en la vida común entre ellos. Manifestaron que durante la unión conyugal procrearon una hija de Nombre BETZAIDA ROSA SUAREZ JIMENEZ, y no adquirieron bienes de fortuna, no teniendo nada que partir patrimonialmente. A su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Finalizando solicitaron se admita la presente solicitud, sustanciada conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, partida de nacimiento de su hija y copia de la cedula de Identidad, cedula de de identidad e Inpreabogado del Abogado Asistente, Constancia de Residencia emitida por el Concejo Comunal “Nuevo Píritu Sector 1” Píritu, Estado Portuguesa. (F-1 al 9)

En fecha 14 de Abril de 2.015, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (F-10).

En fecha 01 de Julio de 2014, mediante diligencia la ciudadana ZAIDA ROSA JIMENEZ RODRÍGUEZ, asistida de abogado, FELIX ALBERTO MUÑOZ GAMEZ consignaron los emolumentos para los fotostatos de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público (f. 11 y 12)

En fecha 03 de Julio de 2.015, se libro Boleta de notificación para la fiscal del Ministerio Publico (f. 13)

En fecha Veintisiete de Noviembre del dos mil Quince el Alguacil Titular devolvió boleta de la fiscal del ministerio publico por cuanto la presente causa se encontraba paralizada desde el dia 06-07-2015 por traslado de la Juez Titular de este Tribunal,
En fecha 02 de Diciembre del 2015, se acuerda mediante auto se notificar nuevamente a la fiscal del ministerio publico (f. 15 y 16)

En fecha 22 de enero del 2016, el alguacil del Tribunal consigna debidamente firmada la Boleta de notificación correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (F- 17 y 18).

Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición alguna.


II
FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día en fecha 04 de Mayo del año 1.986, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 46; la cual cursa al folio dos (2) del expediente, este Tribunal la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.

Asimismo, observa esta juzgadora que las partes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el año 1984, alegando tener treinta años de separados, razón por la cual esta Juzgadora considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, es por lo que esta Juzgadora considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ZAIDA ROSA JIMENEZ RODRIGUEZ y FRANCISCO JOSE SUAREZ SALMERON, ambos identificados al inicio de este fallo.

SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 04 de Mayo del año 1.986, quienes contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado de Registro Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, según se evidencia de acta de matrimonio No. 46, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.

TERCERO: Líbrese oficio a la Registradora Civil y Electoral del Municipio Esteller, Estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Electoral del Estado Portuguesa; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.

CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas

IV
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual a los Quince días del mes de Febrero de dos mil Diecisies Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


La Jueza Provisoria,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO.
El Secretario,
Abg. RAUL DELGADO.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 077-2015
TGO/RD